1er OFICIAL DE "COMUNICACIONES" DIPLOMADO
EN "DEFENSA NACIONAL".
DE GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
DE SER LO QUE HE QUERIDO SER " UN SOLDADO"
Grl AUEL. Dr lASCANO, Dr CORRRADO, Cte Pr LAVADO ROQUÉ LASCANO
"La guerra, incluso cuando es justa, debe ser llevada a cabo con
moderación y humanidad".
Hugo Grocio -1583/1645-
"El derecho de los beligerantes a adoptar medios para dañar al
enemigo no es ilimitado".
Conferencia de La Haya (1907).
"La guerra no se puede
humanizar; solo se puede abolir".
Albert Einstein -1879/1955-
1. LA
NATURALEZA DE LAS COSAS.
2. LA JUSTICIA
MILITAR Y EL HONOR MILITAR.
1. LA
NATURALEZA DE LAS COSAS.
La "naturaleza
de las cosas" ha sido siempre un tema fundamental en la filosofía,desde
sus inicios. En términos generales la filosofía intenta comprender la
esencia, el origen y la realidad última de lo que existe.Nuestros
legisladores -y sus “eminentes” asesores -1988/1991- que votaron la
vigente legislación de Seguridad Nacional,ignoraron este conceptoNo
comprendieronnada de lo que es“lo esencial, el origen y la realidad
última” de aquello que tenían entre manos: nada más ni nada menos que la
PAZ SOCIAL en cumplimiento del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, que les
exigía“consolidar la PAZ INTERIOR”.
Sin duda alguna nuestros “estrategas legislativos” no habían leído una sola página del Estagirita. Aristóteles sostuvo que la "naturaleza de las cosas"se encuentra en la propia cosa. Para él la realidad está formada por sustancias individuales que tienen una "esencia" o "forma",que las define. También introdujo el concepto de "potencia" y "acto", donde la “naturaleza de las cosas”incluye tanto lo que actualmente son,como lo que potencialmente pueden llegar a ser.
Alcanzar la “esencia
o forma” de LA PAZ,era y es lograr-“en potencia y en acto”-laimprescindible SEGURIDAD
NACIONAL,que desde aquel momento no existe.
Aquellos legisladores -1988/1991- fueron víctimas de su propio“relato
ideologizado”. Actuaron como militantes, partidarios, colaboradores o
idiotas útiles del castrocomunismo en acto-en esos años de extravío- y como apéndices
de nuestras “orgas setentistas”-travestidos en los ´80/´90 como“Coordinadora
Radical” o “Cafieradora Peronista”- que monopolizaban los bloques
mayoritarios en ambas Cámaras.
Al no entender la “naturaleza de la Seguridad Nacional” -a la
que nunca citan- y con la venenosa legislación promulgada -1988/92-nuestros
estrategas legislativosestablecieron -en la totalidad del territorio nacional
(1)-unalamentable“zona liberada”, frente al creciente
delito común (2) y ante la irrupción de una real, inédita y
complejaagresión estratégica (3), que se agravó con la llegada del siglo
XXI: el narcoterrorismo, que actúa como aparente“delito común”-pero
por “su naturaleza”es una “agresión estratégica” que se
desarrolla de consuno (4) e incardinado (5) con el delito común y es elactual
sostén financiero del neocomunismo revolucionario iberoamericano, que actúaen
alianza (6)con los BRICS (7) y el poder globalista occidental (8).
Dentro del Grupo BRICS revistan China, Rusia e Irán, comprometidos
actualmente -en forma directa o indirecta- en la Guerra Ruso/Ucraniana, en la
guerra de Israel/Hamas/Hezbollah y con los Hutíes -en el Mar Rojo y en el Mar
Arábigo- y por lo tanto enfrentados de hecho con EE.UU., la UE. e Israel.La
Argentina kk revistó durante dos décadas en la órbita del Grupo de San Pablo,PEROdesde el 10
Dic 24 -y por primera vez luego de un siglo- se adscribe claramenteen“alianza”
(6) con las nombradas democracias occidentales.Éste giro de 180° de la Política
Exterior, exige a la Argentina contar con FF.AA. recuperadas, de lo
contrario su diplomacia será solo retórica y abstracta, -no creíble-.
En resumen, la agresión estratégica es un enfoque ofensivo
para proteger o avanzar intereses en escenarios de conflicto/guerra, mientras
que la seguridad pública se orienta hacia la protección y el
bienestar de la ciudadanía dentro de un marco de paz social y legalidad. La
primera es proactiva y responsabilidad de las FF.AA., la segunda es reactiva y
responsabilidad del Poder Judicial Penal y sus auxiliares.
Después de la Guerra Fría -1989/1981- se presentan incardinadas y exigen
contar en los Estados Nación -y en particular en sus bloques regionales- con
una Gran Estrategia y organizaciones de Seguridad Nacional, adaptadas a
los cambios de evolución permanente. Actualmente su empleo unificado exige un
Planeamiento Estratégico Militar Conjunto/Combinado, que incluye la
disponibilidad de empleo del medio más conveniente, a través de una Gran
Estrategia y bajo mando unificado.
La
agresión estratégica puede desarrollarse en diversas áreas:
Política y diplomática: uso de sanciones, amenazas
veladas o desinformación, para influir en el comportamiento de otros estados.
Negocios y competitividad: tácticas para desacreditar a
un competidor o dificultar su acceso a recursos críticos o mercados.
Relaciones interactuantes: uso de tácticas coactivas/violentas
para obtener poder o controlar a los otros actores.
La agresión estratégica es, en esencia, una maniobra calculada
para maximizar el beneficio propio y minimizar el riesgo.
La Seguridad Pública también se desarrolla en
diversos ambientes:Se centra en la protección de la ciudadanía y el
mantenimiento del orden dentro de un territorio.Su objetivo es
prevenir, investigar y sancionar delitos, así como garantizar un entorno seguro
para la población mediante el cumplimiento de la ley.Incluye actividades como
la labor policial, la implementación de políticas de prevención del delito y la
respuesta a emergencias.Es una función del Estado que involucra la protección
de derechos fundamentales, a diferencia de la agresión estratégica que puede
justificar el empleo de las FF. AA.
Nuestra actual organización, basada geográficamente en Seguridad
Interna/Externa -Min Seg y Min Def- operando en paralelo, es hoy absurda e
ineficaz, produciendo problemas y conflictos de precedencia o de
jurisdicción,ante la amenaza híbrida. Hace años que ambos Ministerios
debieron transformarse en uno solo: El Ministerio de Seguridad Nacional,
y éste deberá contar con un Acuerdo de Seguridad Colectiva y Defensa Común que
organizará al Estado Mayor Conjunto/Combinado regional -con los países afines
-ajenos al proceso revolucionario neocomunista-.
2. LA JUSTICIA
MILITAR Y EL HONOR MILITAR.
Ø LA JUSTICIA
MILITAR.
Laimprescindible recuperación de las FF.AA. no abarca solamente a su
personal y a su sistema de armas, también se deberán resolver otras
graves carencias por el daño institucional que le produjeron -en las
últimas décadas- los partidos subordinados a la revolución castro-comunista,entre
ellas la pérdida del Fuero Militar -Código de Justicia Militar- y de los
Tribunales -y el Código- de Honor Militar.
El falso pretexto expuesto por el gobierno kk para la reforma integral del sistema de Justicia Miliar Argentino,fue el cumplimiento de obligaciones que surgen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 27 Feb09 entró en vigor en la Argentina el nuevo sistema, mediante la Ley 26.394, sancionada el 06 Ago08 y promulgada el 26 Ago 08.
El cambio fue radical.Se derogó la Ley
14.029 -Código de Justicia Militar-se renunció a la jurisdicción militar en
tiempos de paz, se expandió la intervención de la justicia penal ordinaria para
el personal militar, se eliminó la pena de muerte, se incorporaron algunos
de los delitos militares al Código Penal Ordinario -CPO-, se derogaron otros y
se estructuró un nuevo régimen disciplinario miliar.
La
derogación del Código de Justicia Militar -CJM- fue vista por el gobierno kk -y
sus mandantes del FSP- como un paso
hacia la modernización
y democratización de las Fuerzas Armadas y hacia una mayor subordinación de estas a las
instituciones civiles. El falso cambio también respondió a las
recomendaciones de organizaciones internacionales de derechos humanos y a la
intención política/revolucionaria de consolidar un estado de derecho en el que las
fuerzas militares estén sujetas a las mismas leyes que los civiles.
Advierto que el CJM contenía penas mucho más rigurosas que el CPO.El verdadero
objetivo de esta reforma fue el de extrañar a las FF.AAdel Estado Argentino. Dejarlas
sin misión.
Desde
entonces, los delitos cometidos por militares son juzgados por la justicia
civil, eliminando la jurisdicción militar y en pos de una ¿mayor transparencia
y justicia? Hasta el momento lo que se ha logrado con la reforma es demostrar
-en todos los casos- la total ineptitud de los jueces y fiscales legos. Sería
muy oportuno que los legisladores -que tienen en sus manos una nueva reforma
parcial de una de las leyes de “indefensión”- lean cuidadosamente el
mensaje del Diputado Carlos Pellegrini, cuando en tiempos de una Argentina
expansiva-la Generación del ’80- presentó el anteproyecto de la Ley que creaba el
fuero militar,con un discurso memorable, por sus fundamentos.
La anulación del CJM consolidó la artera maniobra estratégica -por
aproximación indirecta-del RU/Castrocomunismo -originada por el Decreto 158/83-,
que “trastocó” la victoria táctica argentina en derrota política
y estratégica. Con la derogación del CJM del 2008 se le quitóal mando militar
su sostén jurídico y se lo homologó al mando policial.En adelante una orden de
apertura del fuego -por parte de cualquier jerarquía militar- puede ser llevada
a los Tribunales de la Justicia Federal bajo los mecanismos de la “legítima
defensa” previstos en el CPO y,en consecuencia el heroico soldado que
operaba sobre las bases del CJM, sería -en adelante- calificado por un fiscal
federal como asesino y condignamente sentenciado por un Juez Federal, por
delitos de “lesa humanidad”.Como está ocurriendo con los veteranos de la
“Guerra Civil Contrarrevolucionaria de los ’70”.
En los casos del Nüremberg argentino -en las últimas décadas- desde el momento en que las denuncias levantadas contraquienescombatieronen la “Guerra Civil Contrarrevolucionaria”-ordenada por un Decreto de Aniquilamiento dictada por el PEN-sus causas fueron retiradas de sus Jueces Naturales -el Supremo Tribunal Militar- por el mismo PEN que los llevó al combate, terminaron frente a los ilegales TTOOFF -legos-,a partir de 1984 y que aún continúan. A estos TTOOFF se ha referido recientemente -03 Nov 24- la ejemplar Dra. Silvia Marcotullio -exjueza- en Carta a los Lectores de “La Nación”, titulada “A los Jueces Federales”.
A continuación transcribimos
dos de sus párrafos, que expresan con coraje la gravedad de los hechos
judiciales en curso:
“Aquí me limitaré a hacer un paralelo de algunos que considero suficientemente representativos de la situación. Haré una comparación entre el modo de administrar justicia para los imputados de delitos de lesa humanidad por hechos de “los 70″, con la manera que lo vienen haciendo con la corrupción rampante desde hace muchos años, agravada durante el desenfreno kirchnerista. Veamos: 1) El principio de legalidad: mientras para el llamado terrorismo de Estado la Corte Suprema (con la excepción del vocal Fayt) imaginó una ingeniería jurídica que fundó en la violación del principio de legalidad y arrasó con una decena de principios penales y procesales más, los inferiores no trepidaron en seguir el mismo camino que permitió abrir, desarrollar y sentenciar las causas penales entre 35 y 45 años después de los sucesos.
Y
prometen seguir haciéndolo hasta el año 2050. En tanto que, para la corrupción
de los tres Poderes, que se viene denunciando hace tiempo con abundantes
hechos, el tratamiento es bien diferente y se mueve con una morosidad
sorprendente a pesar de tener entre media y una docena de tipos penales del
Código Penal que los están esperando. Estamos hablando de centenares de causas
de lento trámite cuando no directamente paradas, altísimos funcionarios implicados
y cantidad de jueces comprometidos en esa inacción judicial que no tiene
excusas.
Conclusión: El tema de los PP hoy es una tragedia que lleva 867 muertos en cautiverio a los que se les ha adelantado dolosamente el final por las condiciones ignominiosas de detención de gerontes de hasta 100 años de edad, con juicios viciados en su origen por la ilegalidad y sentencias condenatorias sin otras pruebas que testimoniales producidas hasta cincuenta años después de los sucesos.
Los otros dos
poderes del Estado deberán resolver el asunto sin demora –otra pesada
herencia del kirchnerismo y que ellos conocen bien– so pena de quedar enredados
en algún grado de complicidad de la cual no puede librarlos aquel “dejaremos
actuar a la Justicia”, sencillamente porque los que la administran son parte
del problema. En cuanto a los juicios por corrupción, la gran mayoría
termina prescripto. Si hay alguna sentencia firme, sirve para confirmar que la
regla es aquella. Este es el cuadro de situación que se percibe de la Justicia
federal penal.
El actual gobierno “libertario”
ha enviado al Congreso -con mayoría opositora- la reforma de dos artículos de
la “Ley de Seguridad Interior”, para lograr el empleo limitado de las
FF.AA. en el marco interno -que la Constitución Nacional le otorga al Cte. J.
FF.AA.-pero, sin que se haya logrado la recuperación-previa-del Fuero Militar. En consideración de las
experiencias vividas en la últimas décadas-como consecuencia de los hechos
ocurridos los años ´70/´80- debemos colegir que habrá problemas en la
conducción, en el ámbito de una eventual crisis futura, caracterizadas
estas por su naturalezaasimétrica e
híbrida.Con un nuevo diseño del Congreso Nacional -a partir de las
elecciones de medio tiempo-será imprescindible recuperar el Fuero Militar.
Ø EL HONOR MILITAR.
Con anterioridad a éste ensayo-en el pasado- hemos citado al “Bushido”-que
en japonés significa "el camino del guerrero"-. Es un
códigoético y de conducta que seguían los samuráis -la clase guerrera del
Japón- especialmente durante los antiguos
períodos medievales y feudales. Este código se desarrolló a lo largo de
siglos influenciado por las filosofías orientales y llegó -a través del
tiempo-a establecer valores y principios fundamentales para la conducta
universal de los militares, que iban más allá de la simple destreza en
combate.Los principios más destacados del “Bushido”, incluyen:
1.
Lealtad: hacia el señor feudal era
absoluta. Los samuráis consideraban su deber proteger y servir a su señor sin
cuestionar sus órdenes.
2.
Honorera esencial: Un samurái
debía proteger su honor y el de su familia y la deshonra era motivo de
vergüenza y, en casos extremos, de suicidio ritual.
3.
Coraje: en batalla era primordial,
así como el valor en la vida diaria.
4.
Compasión:aunque eran guerreros,
también se les enseñaba a ser compasivos y justos, mostrando misericordia hacia
aquellos que estaban por debajo de ellos.
5.
Rectitud o justicia: actuar con
justicia y ética en todas sus decisiones, incluso en tiempos de guerra.
6.
Honestidad y sinceridad: No debían
mentir ni actuar de manera engañosa.
7.
Control de sí mismo: Controlar
los deseos y mantener la calma en todo momento.
El eco del “Bushido”-en
el mundomilitar universal-ha sido notable, en varios aspectos:
1.
Influencia cultural global: Con el
auge de las artes marciales japonesas en Occidente como el kendo, el judo y el
aikido, muchas de estas disciplinas adoptaron conceptos del “Bushido”.
Los valores de disciplina, respeto y autocontrol que enseñan las artes
marciales han influido en la forma en que se conciben estas prácticas en la
milicia.
2.
Inspiración en la literatura y el cine: El código “Bushido”
ha servido como inspiración en obras literarias y cinematográficas que exploran
temas de honor, lealtad y sacrificio. Películas como Los siete
samuráis de Akira Kurosawa o El último samurái, han popularizado la
imagen del guerrero honorable en la cultura universal.
3.
Influencia en liderazgo y ética empresarial: En Japón,
el Bushido ha tenido un impacto en el ámbito corporativo, influenciando prácticas
de trabajo ético y leal. Su influencia en la ética del trabajo japonés, con un
sentido de lealtad hacia la empresa y el respeto a la jerarquía, es evidente en
muchas compañías japonesas.
4.
Inspiración en el desarrollo personal: En el
mundo moderno el Bushido es visto como un modelo para la autodisciplina y el
autocontrol y ha influido en prácticas de desarrollo personal. El "camino
del guerrero" es adoptado normalmente como una filosofía de vida,
orientada hacia la superación personal y la búsqueda de la excelencia.
En resumen: aunque el “Bushido” surgió en un contexto muy específico de la
sociedad japonesa, sus principios han resonado en diversas culturas, inspirando
valores universales de honor, valentía y rectitud.En el mundo militar,
universalmente, éste código ha servido a través de todos los tiempos como
un modelo a seguir.
El Ejército Argentino tuvo -tradicionalmente- desde la creación -1812- del
Regimiento de Granaderos a Caballo, un Código de Honor inspirado en el que San
Martín le impuso -desde el vamos- a su Regimiento. El mismo fue concebido para
infundir disciplina, respeto y valores de sacrificio y lealtad en sus
tropas, que serían fundamentales en las campañas libertadoras.Este
conjunto de normas -41- incluía mandamientos, tales como:
1.
No abandonar jamás al compañero.
2.
Respetar la autoridad y cumplir con los superiores.
3.
Defender la Patria hasta el último aliento.
4.
Ser honesto y honrar la palabra dada.
5.
Ser compasivo y respetuoso con la población civil.
6.
No desertar y no abandonar jamás el puesto de lucha.
Este código fue especialmente relevante para el Regimiento de Granaderos
a Caballo, en el marco de la guerra de independencia de Argentina.Gracias a
estas normas y a la disciplina inculcada, el Regimiento se destacó no solo en
Argentina, sino en toda la campaña libertadora en Chile y Perú y fue
fundamental en la consolidación de los ideales de independencia, libertad y
justicia por los cuales luchaba San Martín.
Nuestro Código de Honor Militar fue derogado oficialmente en 2007, durante la presidencia de Néstor Kirchner.
Existían los "Tribunales de Honor
Permanentes". Estos tribunales podían juzgar la "honorabilidad"
de los militares en situaciones de conducta personal y profesional, incluso con
sanciones que afectaban el estado militar de los involucrados.La eliminación de
estos Tribunales fue vista por la izquierda revolucionaria como un “avance
en la construcción de una fuerza militar profesional y ajustada a los
valores democráticos, eliminando así un sistema de justicia paralelo
que podía resultar arbitrario y perjudicial”.
Para
derogar al Código y los Tribunales de Honor se emplearon las siguientes falsas razones:
1. Arbitrariedad y subjetividad: El concepto de "honor"
y las acciones que se consideraban deshonrosas eran altamente subjetivas.
Esto daba lugar a sanciones arbitrarias basadas en interpretaciones poco
objetivas de la conducta.
2.
Incompatibilidad con el Estado de Derecho: Se
consideraba que estos Códigos de Honor tenían un enfoque disciplinario
autoritario, incompatible con los principios de justicia civil yde los
derechos humanos vigentes en un Estado democrático.
3.
Contexto de la época: La
resolución de anulación se dio en un contexto de revisión y reforma de las
Fuerzas Armadas tras la última dictadura argentina (1976-1983), con el objetivo
de asegurar que se alinearan con la democracia y se respetaran los derechos de
sus miembros, en lugar de aplicar castigos que se consideraban anacrónicos.
4.
Renovación en valores: La medida
buscaba dejar atrás elementos de la cultura militar que pudieran
perpetuar una mentalidad jerárquica y autoritaria, impulsando una
institución militar más acorde con valores democráticos y respetuosos de
las leyes civiles.
Entendemos que luego de las recientes experiencias vividas durante los
tristes años de los gobiernos kk, no es necesario que aclaremos a cada una de
las “razones” invocadas para facilitar el camino de nuestros camaradas
cooptados por la “mayor asociación ilícita de ladrones” que haya existido
en nuestra querida y lastimada Patria. Si bien una Justicia “tuerta” no
los sancionó, las Instituciones podrían haberlos sancionado por vía del Honor
Militar. No es posible que aún tengan derecho de presentarse con su rango o
usar el uniforme que han manchado. Los“valores de nuestra cultura
militar”no han cambiado ni cambiarán, pues si así lo hacemos perderemos
nuestra identidad militar y de argentinos.
La recuperación de el Código de Honor y de los Tribunales de Honor puede
hacerse por Decreto. No hay que esperar ni un día más, pues nodebemospermitir
que quienes han deshonrado a su grado y a nuestro uniforme, continúen con su
uso.
CITAS Y ACLARACIONES:
(1). Territorio Nacional: abarca todos los espacios
geográficos en los cuales el país ejerce su soberanía, incluyendo:
1. Territorio Continental: Toda la extensión de tierra firme
comprendida dentro de los límites políticos y geográficos de Argentina en
América del Sur.
2.
Territorio
Insular: Incluye
todas las islas y archipiélagos bajo soberanía argentina, como las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich
del Sur, aunque
estos territorios están en disputa con el Reino Unido.
3.
Territorio
Marítimo:
Comprende el mar
territorial, la zona económica exclusiva (ZEE) y la plataforma continental hasta las 200 millas náuticas. Este
espacio se extiende sobre el océano Atlántico y está reconocido por el derecho
internacional.
4.
Espacio
Aéreo: Abarca la
atmósfera sobre el territorio continental, insular y marítimo argentino.
Argentina ejerce soberanía sobre este espacio, siguiendo normas de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
5. Sector Antártico Argentino: Argentina reclama una porción de la
Antártida entre los meridianos 25° y 74° Oeste, al sur del paralelo 60° Sur.
Este reclamo está limitado por el Tratado
Antártico, que
suspende nuevas reivindicaciones territoriales y establece el uso pacífico y la
investigación científica en la región.
En
conjunto, estos espacios conforman el territorio nacional argentino -en el cual
el Estado argentino ejerce su jurisdicción, legislación y administración,
conforme a las leyes nacionales e internacionales-.
(2).Delito Común: son actos delictivos que están
definidos en el Código Penal de un país, como el robo, el fraude, la violencia,
entre otros.Estos delitos suelen tener una motivación individual o económica
y no necesariamente buscan impactar a un sector amplio de la sociedad.Los
autores de estos delitos suelen actuar con motivos personales o inmediatos,
como el beneficio económico, la venganza o el placer personal.
(3). Agresión Estratégica:se refiere a acciones deliberadas
destinadas a desestabilizar o dañar la seguridad, el bienestar o la
estabilidad de una entidad más amplia, como un estado o un grupo social.La
agresión estratégica puede involucrar tácticas como el terrorismo, el
espionaje, la ciberguerra o campañas de desinformación.Su motivación suele ser política,
ideológica o militar, con un interés en lograr un cambio amplio o influir
en la opinión pública, socavar instituciones o afectar de manera sustancial la
infraestructura o los recursos de un país o región.
En resumen, mientras
que el delito común suele tener una escala y motivación personal o
económica, la agresión estratégica es de mayor alcance y está orientada
a objetivos de largo plazo que afectan a grupos o sistemas completos
(4). De consuno:es una
locución adverbial que significa "juntamente","en
unión", o "de común acuerdo".
(5). Incardinada: Incorporar
cosas o conceptos abstractos a algo.
(6). Alianza: implica compromisos
formales de Defensa -militares-. Es una relación de mayor compromiso en
términos de seguridad,que la mera “asociación”, pues ésta se centra en
la colaboración en áreas específicas -como el comercio- y es más flexible.
(7). Grupo de países BRICS: compuesto actualmente
por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica. Desde el año 2024 se incorporaron:
Egipto, Etiopía, Irán, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos. (Argentina
retiró su postulación el 10 Dic 24). Aspiran salir del área del dólar
americano.
(8). Globalismo: ideología quebusca
debilitar los Estados-Nación en favor de organismos y políticas internacionales
que trascienden las fronteras y las culturas nacionales. Está promovida por
élites financieras globales y se manifiesta en una serie de políticas y valores
que incluyen el multiculturalismo, la ideología de género, y el ambientalismo
extremo. Promueve una agenda progresista o “de izquierda” que considera
contraria a los valores tradicionales, familiares y patrióticos.Al “globalismo”se
lo conoce también como “universalismo” o “progresismo”, pero hay
matices que los diferencian:
El globalismo promueve la
interdependencia y la cooperación económica a nivel mundial.
El universalismo defiende
principios y derechos aplicables para toda la humanidad.
El progresismo impulsa
reformas para una sociedad más justa y equitativa, a menudo alineándose con los
principios del universalismo.
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