martes, 27 de diciembre de 2022

NACIMIENTO DE LOS DEREHOS HUMANOS . "LAS LEYES DE BUERGOS"

 


El 27 de diciembre de 1512, en España, se promulgan las Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como 'Leyes de Burgos'. Fueron firmadas por Fernando 'el Católico', y se consideran precursoras de la Declaración de los Derechos Humanos.

En estas leyes, se concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del continente americano y que el indio tenía la naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad. No podía ser explotado, pero como súbdito debía trabajar a favor de la corona. Se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios con un sentido tuitivo, altamente protector y humanitario. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.

Las Leyes prohibieron terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes.

Las ordenanzas, imbuídas del catolicismo imperante en la corte española, impulsaron la evangelización de los indios y ordenaron su catequesis, condenaron la bigamia y les obligó a que construyeran sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Este conjunto de leyes tuitivas que la corona de España dictó hacia los naturales fue un importante adelanto y también precedente para el derecho del trabajo que se consolidó recién a nivel global en el siglo XX

El ámbito de implantación de las 'Leyes de Burgos' comenzó por la Isla de La Española, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Posteriormente se aplicarían en tierra firme (actual Venezuela), por iniciativa de Fray Pedro de Córdoba.

A pesar de las ordenanzas, la población indígena de las Antillas, siguió disminuyendo principalmente por enfermedades, sin embargo, algunos sacerdotes como Bartolomé de Las Casas, creyeron que se debió a las condiciones de trabajo, teoría que utilizaron y manipularon a su favor.

ENGLISH

📃THE LAWS OF BURGOS 🌎

On December 27, 1512, in Spain, the Royal Ordinances given for the good regiment and treatment of the Indians, better known as 'Laws of Burgos', are promulgated. They were signed by Fernando 'el Católico', and are considered precursors of the Declaration of Human Rights.

In these laws, it was concluded that the King of Spain had fair title deeds of the American continent and that the Indian had the legal nature of a free man with all property rights. He could not be exploited, but as a subject he had to work for the crown. They strove to establish a meticulous regulation of the work regime, wages, food, housing, hygiene and care of the Indians with a protective, highly protective and humanitarian sense. Pregnant women over four months were exempted from work.

The Laws strictly prohibited the encomenderos from applying any punishment to the Indians, which was reserved for the visitors established in each town and in charge of meticulous compliance with the laws.

The ordinances, imbued with the Catholicism prevailing in the Spanish court, promoted the evangelization of the Indians and ordered their catechism, condemned bigamy and forced them to build their bohíos or cabins next to the houses of the Spaniards. This set of protective laws that the crown of Spain dictated towards the natives was an important advance and also a precedent for labor law that was recently consolidated globally in the 20th century.

The scope of implementation of the 'Laws of Burgos' began with the Island of Hispaniola, to later extend to the islands of Puerto Rico and Jamaica. Later they would be applied on the mainland (present-day Venezuela), at the initiative of Fray Pedro de Córdoba.

Despite the ordinances, the indigenous population of the Antilles continued to decline, mainly due to diseases; however, some priests, such as Bartolomé de Las Casas, believed that it was due to working conditions, a theory that they used and manipulated in their favor.

ordendeloyola@gmail.com   


miércoles, 7 de diciembre de 2022

RECOPILACIÓN APUTES SOBRE MEDICINA LEGAL, FORENSE, Y CRIMINALISTICA. Profesor Doctor Don Carlos Gustavo Lavado Roqué Lascano Ph.D.

 

PRIMER OFICIAL DE COMUNICACIONES DE LA
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA 
DIPLOMADO EN DEFENSA NACIONAL 

Introducción 
La medicina legal, es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas de la justicia. Ella excede a sí los límites de la asistencia de enfermos ha ido aumentando su área científica con un cúmulo de problemas sociales que requerían su concurso. Al considerar todas estas aplicaciones se ha hablado de medicina públicapolítica y social. Pero estas desbordan al ámbito de la medicina legal, propiamente dicha. Esta no debe comprender sino el estudio de los problemas médicos relacionados con la justicia. Así resulta de las definiciones propuestas por Orfila, Hofmann, Devergie, Taylor, entre otros.
Por esta causa, algunos emplean la denominación de medicina judicial o forense. Pues la de medicina legal, que significa estrictamente ligada al estudio de cuestiones médicas previstas o relacionadas con las leyes, daría derecho a aplicarla a estudios comprendidos en otras materias: ley de vacuna, de la lepra o de otras enfermedades infecciosas, cuya consideración corresponde a la historia. Pero el término medicina legal, en ese sentido restrictivo de judicial o forense, es el consagrado en casi todas partes del mundo y el difundido en países como los nuestros en la producción bibliográfica y en la denominación de las cátedras universitarias del país.
Esta acepción del término delimita al mismo tiempo el campo de la medicina legal, fuera del cual quedan la higiene y la llamada medicina social. de este modo, también, nuestra especialidad adquiere carácter más concreto en sus asuntos, sus fines y su método. Los primeros comprenden a casi todos los estudios médicos; los segundos enfocan aquellos en los casos de aplicación de las leyes civiles y penales; el último debe ser el mismo de todas las ciencias biológicas, lo que no excluye el aspecto sociológico como en la criminología. La medicina legal analiza la legislación (códigos civil y penal, especialmente) en sus relaciones con la medicina y estudia en ella tres aspectos: su interpretación y su crítica doctrinaria, su aplicación en los casos judiciales, la conveniencia de reformarla o de dictar leyes nuevas. O sea, la ley ya hecha, en su aplicación judicial, y la ley por hacerse, en su elaboración parlamentaria.
Es, pues, una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y, recíprocamente aplica a una y otro las luces de los conocimientos médicos y jurídicos. Por eso su estudio interesa a los médicos y a los abogados; el médico legista cultiva una especialidad que no debe ser ignorada por los juristas, especialmente por los magistrados. Si los códigos de procedimientos les dan a estos el derecho de juzgar los informes médicos y por tanto de apartarse de sus conclusiones, ello implica la necesidad de una información medico legal previa. El dictamen pericial es de tal importancia, casi siempre, que de él dependen a a menudo la libertad de una persona, su situación económica, su honor, su capacidad, etc. Esta simple mención basta para destacar la enorme importancia doctrinaria y práctica de los estudios médico legales.
MEDICINA LEGAL
      Aborto, infanticidio.
Toxicología Forense.
      Anátomo Clínica.
      Químico Analítica.
Criminología.
Psiquiatría Forense.

JURISPRUDENCIA MEDICA
Etica Médica.
Es el conjunto de normas que debe de seguir el médico en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, los poderes públicos, los enfermos y los colegas.
Ejercicio de la profesión.
Curanderismo.
      Autor: Sin título, sin autorización, se excede en el título.
      Acto: Anunciar, prescribir, administrar, aplicar.
      Habitualidad: Delito no aislado sino permanente.
      Gratuidad o no del acto.
Charlatanismo.
      Autor: Con título o autorización en el arte de curar.
      Acto: Promesa de curar a plazo fijo mediante métodos secretos e infalibles.
Responsabilidad Médica.
Pero si la ciencia pericial es totalmente aplicativa y sobre todo médica, la medicina legal es algo más que eso, por la índole más general de sus estudios. Es una ciencia de mayores proyecciones, sin que esto excluya la tendencia muy pausible de darle métodos concretos, para alejar de ella en lo posible el verbalismo. Son aqui oportunas estas ideas de Borri, expresadas con su habitual ampulosidad: "El gran error en el cual caen los primeros los médicos (biólogos, higienistas, terapeutas), de circunscribir la finalidad y los métodos de estudio de la medicina legal al desgranar del casi clandestino pequeño peritaje ante la pretura sobre el equivalente penal de una heridita o la escena coreográfica del gran peritaje de Assise sobre la imputabilidad, hace el efecto de esas oclusiones ópticas en las cuales un objeto pequeño cuanto más se acerca a los ojos tanto más ampliamente cubre las vastas perspectivas de la lontananza. Esa es, sí, una medicina forense, pero hay también una medicina jurídica que está nastantes grados más alta y que campea sobre el fondo con muy distinta imponencia de figura".
Pero este carácter jurídico no debe hacer olvidar su base esencialmente médica.Por eso no está justificada la denominación de jurisprudencia médica que suele usarse en algunos trabajos anglosajones y contra la cual ya protestó Hofmann con toda su autoridad.
Importancia.
1.    Médico práctica (certificados de defunción por ejemplo).
2.    Jurista.
3.    Policial (identidad, balística).
4.    Legisladora.
Decálogo Médico Legal.
  1. El perito debe actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.
  2.  Es necesario abrir los oos y cerrar los oídos.
  3.  La excepción puede ser de tanto valor como la regla. 
  4. Desconfiar de los signos patognomónicos.
  5.  Hay que seguir el método cartesiano.
  6.  No fiarse de la memoria.
  7. Una autopsia no puede rehacerse
  8. Pensar con claridad para escribircon presición
  9. El arte de las conclusiones consiste en la medida.
  10. La ventaja de la medicina legal está en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada

CENTINELA DEL DESARROLLO NUCLEAR ARGENTINO


D CARLOS GUSTAVO LAVADO RUÍZ ROQUÉ LASCANO 
 SOBERNA COMPAÑÍA DE LOYOLA
FUNDADOR 1ER GENERAL


martes, 6 de diciembre de 2022

EL MOTIN DE LAS TRENZAS. Mi trastarabuelo el Tcnl D JOSÉ MARÍA ROJAS ARGERICH se incorporó como Soldado al Regimiento 1 "PATRICIOS" en la primera invasión inglesa y fué ascendido a cabo en la segunda



El 6 de diciembre de 1811 se produjo en Buenos Aires la sublevación del cuerpo de Patricios, episodio que se vinculó a la tensa situación política.

Manuel Belgrano, perteneciente al grupo morenista y por lo tanto con fuertes diferencias con el comandante de la unidad desplazado, fue designado nuevo jefe del Regimiento, en reemplazo de Cornelio Saavedra. Pero los hombres que constituían el cuerpo eran fieles a su superior anterior. Se había iniciado el conflicto cuando el Triunvirato decretó la unificación de los cuerpos militares 1 y 2 bajo el nombre «Regimiento 1 de Patricios»

Los soldados y suboficiales se negaron a acatar estas órdenes del Gobierno.

Esa noche Belgrano decidió pasar por el cuartel a realizar una inspección. Encontró un clima tenso y casi ningún gesto de simpatía. Antes de retirarse dictó una serie de drásticas medidas disciplinarias e higiénicas, entre ellas una que establecía que los patricios no llevarían más su tradicional coleta o trenza. Les daba un plazo perentorio para que se la cortasen por su cuenta o de lo contrario el cuerpo de dragones haría las veces de improvisados peluqueros. La coleta era, sobre todo para los soldados y suboficiales patricios, un motivo de orgullo y distinción.

Se le avisó del levantamiento a Manuel Belgrano quien se apersonó inmediatamente en el regimiento. Fue muy mal recibido. Le gritaban "muera Belgrano". Don Manuel no dudo un momento y les contestó también a los gritos: "Si quieren que muera, dispárenme". Se retiró molesto y ofuscado.

Los rebeldes no tenían intenciones de rendirse.

El cuartel fue rodeado por por 300 dragones de infantería y 25 de caballería; unos 200 hombres del regimiento número 5 de América, otras tropas del regimiento de castas y voluntarios a órdenes del coronel French.

El saldo del combate fue de 8 muertos y 35 heridos. De los prisioneros, a 4 se los condenó a diez años de prisión en Martín García, a 11 sargentos, cabos y soldados fueron fusilados a las ocho de la mañana del 10 de diciembre de 1811 y sus cuerpos colgados en la Plaza de la Victoria «para la expectación pública».

Ref. José María Rosa, Historia argentina: La revolución, 1806-1812, Buenos Aires, Juan Carlos Granda, 1974. pág. 289.

Julio Sierra, Fusilados: Historias de condenados a muerte en la Argentina, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2008, pág. 86.

Ernesto Fitte, El Motín de las Trenzas, Buenos Aires, Fernandez Blanco, 1960, pag. 212.

San Ignacio de Loyola.


CENTINELA DEL DESARROLLO NUCLEAR ARGENTINO

D CARLOS GUSTAVO LAVADO RUÍZ ROQUÉ LASCANO 
 SOBERNA COMPAÑÍA DE LOYOLA
FUNDADOR 1ER GENERAL

Ad Majorem Dei Gloriam

Ad Majorem Dei Gloriam
San Ignacio de Loyola

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