1º de mayo - Día de la Constitución de la Nación Argentina -
Una vez lograda la independencia, el pueblo argentino se vio obligado a redactar su propia Constitución con el fin de establecer la unión nacional y la organización institucional. Se trató de un proceso que culminó el 1 de mayo de 1853 cuando diputados provinciales —con excepción de Buenos Aires— reunidos en la provincia de Santa Fe dieron sanción definitiva a la Constitución Nacional de la República Argentina.
Nuestra Carta Magna tomó como principales fuentes la Constitución de EE. UU. (1788), la Constitución de Chile (1833), el libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Alberdi, los pactos preexistentes y el Acuerdo de San Nicolás. Estas fuentes funcionaron como modelos ideológicos, religiosos y estructurales.
Nuestra Constitución estableció como forma de gobierno la representativa, republicana y federal, el poder tripartito —ejecutivo, legislativo y judicial—, el culto católico como religión oficial y al mismo tiempo la garantía de libertad de culto.
La Constitución, junto con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, funciona como ley suprema, de manera que las demás leyes, normas y decretos deben ajustarse a ésta y no contradecirla; caso contrario, éstos pueden ser declarados inconstitucionales.
El Derecho Constitucional reconoce varias naturalezas y tipos de Constituciones. La nuestra, por ejemplo, es de tipo rígido, esto quiere decir que su modificación, total o parcial, debe realizarse según el procedimiento de reforma contemplado en el artículo 30 de la CN. Según éste, el Congreso debe declarar la «necesidad de reforma» y convocar a una Convención integrada por personas elegidas directamente por el pueblo. La Constitución argentina ha sido reformada en varias oportunidades, en 1860, 1866, 1898, 1949 y, la última, en 1994.
PREÁMBULO
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.Presidente Lic. Julio
Vicente Uriburu
Cte Pr CARLOS GUSTAVO LAVADO ROQUÉ LASCANO



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