domingo, 26 de junio de 2022

Blasón de Doña Maria Joaquina Uchu Inca Titu Yupanqui de Davila-Gavidia, aquella que forma parte de la Executoria Nobiliaria de Don Gonzalo Uchu Huallpa y Don Felipe Túpac Inca Yupanqui, mandada a elaborar por solicitud de Doña María en el siglo XVIII. SOBERANA COMPAÑÍA DE LOYOLA S.C.L.



Dumbarton Oaks de Washington D. C. (EE.UU.).
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Real Cédula de Don Carlos V, dada en Valladolid en 9 de mayo de 1545:
“Don Carlos, y. Por quanto nos somos informados de que vos Dn Gonzalo Uchú Guallpa, y Dn Felipe Tupa Inca Iupangui, hijos lexitimos de Guaynacapac y Nietos prales del gran Tupa Inca Iupangui, Reyes y Señores N. que fueron de esos dilatados Reynos y Provincias del Perú, nos habréis servido en todo lo que se ha ofrecido, y nos acatando a lo susodicho, y a que soys fieles y leales amigos y hermanos y buenos católicos cristianos, porque vos y vuestros hijos, descendientes de ellos, y de cada uno de ellos seáis bien tratados, atendidos y respetados como a personas reales y que representan las nuestras: es nra merced y voluntad de os dar conceder y señalar por vuestras armas reales propias concedidas:

Un Escudo fecho dos partes que en la una de ella esté un Aguila Real en campo rosado, y a los lados leones reales que cojan arco iris, y encima una borla carmesí que solían tener por armarita, y a los 2 lados culebras coronadas en campo rosado.

Y por la una letra que dice, Ave Maria en el medio; y en el otro lado un castillo en campo amarillo, y por divisa un águila real con sus trábales, dependencias afollages de azul engarzadas en ellos quarenta y dos coronas imperiales al rededor con otras tantas reales, que son la una parte de las coronas que dichos señores Reyes naturales de esos dhos. Reinos y Provincias del Perú tuvieron sugetos a su Dominio y Corona.

Y asimismo vos señalamos damos y concedemos por Toyson propio para que le traigáis puesto a el pecho: un mascarón de oro que le cojan doce pares de culebras coronadas, y estas asidas unas de otras formando lazos y eslabones.

Como asimismo también os hacemos merced de nuestra ciencia cierta proprio motu y poderío Real absoluto del nuestro Toyson de Oro, para que vos y vuestros hijos, descendientes de ellos lo puedan traer y poner siempre y quando que quisieren y por bien tuviesen.

Y también vos concedemos señalamos y damos amplia facultad y real autoridad para podáis traer y poner sitiales, solios reales, en todas las partes y lugares de las dhas. nras Indias y demás de los nros señoríos, que quisieredes y por bien tubieredes, por tener por presente queremos y mandamos que podáis tener y poner y tener por vras armas conocidas, Toyson y demás mercedes en esta nuestra carta contenidas, y el Escudo, según este va aquí figurado y pintado, el cual os damos por vuestras armas conocidas. Y queremos, y es nuestra merced y voluntad que vos y vros hijos, descendientes de ellos y de cada uno de ellos, y a quien esta toca y atañe, pueda tocar y atañer gozen de las dhas. mercedes sin impedimento alguno, ni por ninguna manera, en todas las partes y lugares que quisieredes y por bien tuvieredes.

Y así mismo os conferimos pasamos y damos nuestras veces y poderío Real absoluto y facultades para que si al presente o en adelante alguno de los nuestros Virreyes, Presidentes, Oidores, y demás Ministros que por nro mandado al presente residen en las nuestras Indias y demás de los nros Señoríos son y en adelante fuesen a administrar nra Real justicia y buen gobierno, hallándose vuestras Personas Reales en sus jurisdicciones y teniendo cierta noticia de que los dhos. nros Virreyes, Presidentes y Oidores y demás de los nros Ministros son muy omisos en proveer y determinar todas aquellas cosas que son necesarias para la buena administración de la nra. justicia con la rectitud que Nos les insinuamos, ordenamos y mandamos en conjunta de vras Consejeros, o si quisieredes y por bien tubieredes el llamar a dos de los nros Oidores que mejor vos pareciese, haciendo acuerdo Real de justicia en vuestros palacios o en los nuestros, donde mejor vos pareciese y por bien tuvieredes en primera instancia les despachareis una de las vuestras Reales Cartas de ruego y encargo obren bien y no den lugar a que vuestras altezas lleguen a entender lo contrario, que de ello os daréis y nos daremos por bien servidos.

Por segunda mandándoles precisa y puntualmente con la pena de que serán depuestos del cargo y oficio que obtuvieren y perdimento de bienes havidos y por haber, y de honras, gracias, privilegios y demás exempciones lo contrario haciendo. Y asi mismo vras Personas Reales entrarán en los nuestros Concejos, Cabildos y Chancillerias Reales en la misma forma y manera que la nra. Real Persona, presidiendo y tomando el nro lugar; y el lado derecho no lo podréis dar a ninguna persona del estado o condición que sea. Y los nuestros Virreyes Presidentes y Oidores y los demás nuestros Ministros no vos pongan impedimento ni embarazo alguno ni por ninguna manera a vos ni a los dhos vros Hijos y descendientes de ellos y de cada uno de ellos; y esto siempre y cuando se vos ofreciere, preciso y necesario les fuese el entrar en los dhos nuestros Concejos y Cabildos y Chancilleria Real, y vos cubriréis en ellos, y en la nuestra precencia como Amigos y Hermanos muy amados nuestros. Y asi mismo si quisieredes y por bien tuvieredes el asistir a las festividades que celebra nuestra Santa Madre Iglesia en las Catedrales o en los otros sagrados templos en publico solo con los vuestros concejeros, entrareis y os sentareis en el mismo lugar que vos tenemos dado y señalado de vras reales personas y nuestros.

Y si concurriedes en alguna de ellas con alguno de nuestros Virreyes, vos sentéis en el Presbiterio debajo de solio Real representando vuestra Real Persona y nuestra. Y asi mismo de las nuestras Reales caxas vos darán todo quanto vuestras Altezas libraren.

Estas mercedes y concesiones les hacemos de nuestra cierta ciencia, propio motu y poderlo Real absoluto en toda forma, y para el descargo de nuestra Real conciencia, unión de entrambas coronas y buen gobierno, paz y quietud de esos dichos reynos de las Indias y demás nuestros señoríos, de que en esta parte mandamos a todos los Concejos y Cabildos, Chancillerias Reales, guardéis, cumpláis y executeis, obedezcáis, respetéis y acatéis a los dhos. D. Gonzalo Uchú Gualpa y D. Felipe Tupa Inca Inpangui, sus hijos y descendientes de ellos, y de cada uno de ellos como a Personas Reales que lo son por razón de su nacimiento, como por que representan nuestras personas reales. Y encargamos a los M. R. Padres in Cristo Arzobispos y Obispos de dhas. Indias pongan especial cuidado en la guarda y custodia de todo lo contenido en esta nuestra carta o su traslado de escribano público…”.
Referencia:
.- Colección de documentos inéditos para la historia de Ibero-América, Santiago Montoto (1927).

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