Comunicado Nro. 092/2012
Esta Asociación considera necesario efectuar precisiones respecto de los reclamos salariales de las Fuerzas de Seguridad, que son de dominio público.
Numerosos fueron los reclamos judiciales fundados en el carácter remuneratorio de los adicionales salariales abonados por el Estado Nacional.
Los jueces de todas las instancias, incluida la Corte Suprema se expidieron desde hace ya varias décadas en favor de tales pretensiones.
Esta jurisprudencia recoge principios bien conocidos en los ámbitos del derecho del trabajo y de la protección del trabajador, que resultan aplicables al caso.
Los jueces resuelven los conflictos individuales, declaran que el pago de los adicionales no remunerativos son ilegales, establecen la doctrina para los futuros fallos, pero nunca fijan una política salarial de carácter general, ya que se trata de una atribución que corresponde a los poderes políticos del Estado Nacional.
Consecuentemente, las diferencias existentes entre quienes perciben distintas remuneraciones por similares tareas, obedece exclusivamente a que algunos iniciaron reclamos judiciales y otros no lo hicieron.
Tema que no ha merecido una solución general por parte del legislador.
En la causa "Zanotti", la Corte Suprema corrigió distorsiones producidas en la liquidación de un caso, que conducían a resultados disvaliosos.
Esta solución, aplicable sólo a un caso individual y concreto, fue extendida a todos los supuestos de modo general en virtud de la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional.
De tal manera insistimos, no son los jueces quienes legislan de modo general, sino que tal decisión corresponde exclusivamente a los poderes políticos del Estado Nacional.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2012.
Dr. Luis María Cabral, Presidente
Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Vicepresidenta
Dr. Marcelo Gallo Tagle, Secretario General
Origen: Argentina
Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha 04/10/2012, artículo bajo protocolo A00372335802 de Utsupra.com IUS II .
Articulo escrito bajo la protección del Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos, que estipula: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948".
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