martes, 10 de mayo de 2011

“Normas complementarias” a la constitución apostólica “Anglicanorum coetibus”



Que ha emanado la Congregación para la Doctrina de la Fe al hacer público el documento de Benedicto XVI.

Ciudad del Vaticano, 4 de noviembre de 2009.





S.E.R Arzobispo Rutheford Jonson
Representante de las
Ordenes de Caballería Americanas ante la Santa Sede
Prelado de Honor en la Orden de San Ignacio de Loyola
Propuesto por S.E.R.Cardenal Angelo Sodano



La Constitución y sus “Normas complementarias” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, crean el marco jurídico para la plena integración de estos grupos de fieles en la Iglesia católica, al mismo tiempo que les permite conservar elementos del específico patrimonio espiritual y litúrgico anglicano.

El Vaticano aclara que “no se trata de una iniciativa que haya tenido origen en la Santa Sede, sino de una respuesta generosa del Santo Padre a la legítima aspiración de tales grupos anglicanos”, y que esta nueva estructura es plenamente compatible con la continuación del diálogo ecuménico.

El comunicado advierte también que la admisión de clérigos anglicanos casados en los nuevos Ordinariatos personales “no significa en modo alguno un cambio en la disciplina de la Iglesia respecto al celibato sacerdotal”.

Estas son las principales disposiciones de la Constitución Apostólica y las Normas complementarias:

Ordinariatos Personales
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–Cada Ordinariato es jurídicamente equiparable a una diócesis. Son circunscripciones personales, ya que la jurisdicción del Ordinario y de los párrocos no está circunscrita a un territorio, sino que se ejerce sobre todos los fieles que pertenecen al Ordinariato.

–Estos Ordinariatos personales son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada conferencia episcopal, después de haber consultado a la misma conferencia.

–Se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico y de la Constitución Apostólica y las normas complementarias ahora publicadas, y están sujetos a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

–Tienen la facultad de utilizar los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el seno de la Iglesia católica las tradiciones de la Comunión Anglicana.

–El Catecismo de la Iglesia Católica es considerado la expresión auténtica de la fe de los miembros del Ordinariato.

Los fieles
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 –El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y religiosos, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana, o bien aquellos que vienen a la fe católica a través del Ordinariato.

–Los que fueron previamente bautizados como católicos, en principio no pueden ser miembros del Ordinariato, a no ser que sean miembros de una familia que pertenezca al Ordinariato.

–Los laicos y los religiosos que provienen del anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.

–Los fieles forman parte del Ordinariato Personal, y no de la diócesis en la que tienen su domicilio.

El Ordinario
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–El Ordinario debe ser un obispo o un presbítero designado por el Romano Pontífice, a partir de una terna presentada por el Consejo de Gobierno (equivalente al Consejo Presbiteral) del Ordinariato.

–Es miembro de la Conferencia Episcopal en la que se ha erigido el Ordinariato.

–Tiene una potestad ordinaria, vicaria (ejercida en nombre del Romano Pontífice) sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.

–El Ordinario puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales para la atención pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.

–El Obispo que esté al frente de un Ordinariato no podrá ser casado, de acuerdo con la tradición de la Iglesia católica latina y de las iglesias católicas orientales y de la ortodoxia.

–Un antiguo obispo anglicano casado puede ser designado Ordinario si bien a título de sacerdote, no de obispo.

El clero
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–El Ordinario tiene la facultad de incardinar en el Ordinariato a ex ministros anglicanos que hayan entrado en la plena comunión con la Iglesia católica, así como a candidatos que pertenecen al Ordinariato y son promovidos por él a las sagradas órdenes. En cambio, alguien que fuera ya católico no puede ser ordenado sacerdote en el Ordinariato.

–Los obispos y sacerdotes procedentes del anglicanismo deben recibir de nuevo la ordenación sacerdotal.

–Los candidatos a las sagradas órdenes en el Ordinariato se formarán junto a los otros seminaristas, aunque el ordinario puede establecer programas para atender a las necesidades particulares de sus seminaristas.

–El Ordinario, por regla general, solo admitirá al orden sacerdotal a hombres célibes. Pero, en consideración a la tradición y la práctica anglicana, podrá pedir al Romano Pontífice, caso por caso, la admisión al sacerdocio de hombres casados, en función de criterios objetivos y de las necesidades del Ordinariato.

–Los clérigos anglicanos que están en situaciones matrimoniales irregulares no pueden ser aceptados a las sagradas órdenes en el Ordinariato.

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