jueves, 8 de septiembre de 2011

Caballeros de la Orden de San Ignacio de Loyola. Laicos Jesuitas


"Corresponde a nosotros dar la batalla y a Dios dar la victoria"


"Ad Majorem Dei Gloriam"
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Desde el Concilio Vaticano II, se destaca cada vez más que el laico en la Iglesia Católica es una auténtica vocación. El contenido de esta vocación es la santificación de las obligaciones ordinarias del cristiano y, en primer lugar, las familiares. Así, la Constitución Dogmática Lumen Gentium afirma que su vocación consiste en "iluminar y organizar todos los asuntos temporales a los que están estrechamente vinculados, de tal manera que se realicen continuamente según el espíritu de Jesucristo y se desarrollen y sean para la gloria del Creador y del Redentor" (n. 31). El Decreto conciliar Apostolicam Actuositatem indica que forma parte de esta vocación el apostolado, entendido como deber de acercar almas a Dios. Según este documento, "ejercen el apostolado con su trabajo para la evangelización y santificación de los hombres, y para la función y el desempeño de los negocios temporales, llevado a cabo con espíritu evangélico de forma que su laboriosidad en este aspecto sea un claro testimonio de Cristo y sirva para la salvación de los hombres" n. 2).

El Código de Derecho Canónico define al laico en su canon 207 con un criterio negativo: es laico quien no es clérigo.


207 § 1. Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos


Código de Derecho Canónico


Los cánones 224 y siguientes establecen el estatuto de los fieles laicos al dar una lista de derechos y deberes de los fieles laicos. De ellos destaca el canon 225 porque de él se puede extraer una definición positiva del fiel laico: según este canon, los laicos son aquellos que tienen la obligación general de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo. Esta obligación les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.


225 § 1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.


Por lo tanto, en el lenguaje católico, el estado laical es uno de los estados en los que el cristiano puede ejercer su misión dentro de la iglesia, además del clerical y del religioso. El laico es aquella persona bautizada, perteneciente a la Iglesia que no ha recibido el sacramento del Orden Sacerdotal ni ha hecho votos dentro de alguna comunidad religiosa. La Constitución dogmática Lumen gentium aprobada en el Concilio Vaticano II establece "a los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el Reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios". El Compendio de Doctrina Social de la Iglesia señala -a su vez- "Es tarea propia del fiel laico anunciar el Evangelio con el testimonio de una vida ejemplar, enraizada en Cristo y vivida en las realidades temporales..." (Comp DSI, 543); "Los fieles laicos están llamados a cultivar una auténtica espiritualidad laical, que los regenere como hombre y mujeres nuevos, inmersos en el misterio de Dios e incorporados en la sociedad, santos y santificadores"

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