Orden Militar de Caballería Ligera del Papa, es jesuita laica, bajo la Bendición del General de la Compañía de Jesús,
Padre Adolfo Nicolás, que colabora en forma
conjunta en obras inspiradas en el desarrollo, la justicia social, los derechos
humanos de los pueblos , el cuidado
del medio ambiente y en la espiritualidad ignaciana, sean o no sus
dignatarios de la Compañía de Jesus) click.
Quiénes somos
Los Caballeros de la Orden , Soldados de Dios, somos jesuitas
laicos, somos hombres y mujeres de frontera, dispuestos a estar en aquellos
lugares donde hay situaciones de injusticia, donde otros no pueden o no quieren
estar, donde se puede tener un efecto multiplicador en bien de la misión.
Hombres preparados para responder a las necesidades de nuestro mundo,
solidarizándonos con las víctimas de esta historia y así acompañar a Jesús
rumbo a la cruz. Somos Compañeros de Jesús, amigos para la misión, y estamos al
servicio de la Mayor
Gloria de Dios.
Desde que en 1523 San Ignacio de Loyola, fundarala
Compañía de Jesús,
esta se destacó desde sus inicios como una organización preocupada por
la expansión del conocimiento y las nuevas formas de entenderlo
Desde que en 1523 San Ignacio de Loyola, fundara
PARTES PERTINES DEL ACUERDO ENTRE EL CENTRO LICEISTA METROPOLITANO ARGENTINO (CLIMA) Y LA ORDEN DE CABALLEROS
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Encabezado
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LICEISTAS CABALLEROS EMÉRITOS HONORARIOS
SON LA TOTALIDAD DE LICEISTAS MIEMBROS DEL CLIMA
...
Parte 1
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Parte 2
Parte 2
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Parte 3
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Parte 4 Firmas
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Prom I LMGSM Presidente Fundador CLIMA
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Prom XVI LMGB Secretario Fundador CLIMA
.S.E. Cab Tcnl EA (R) Don Javier de la Cuesta Avila LMGSM
Liceistas Caballeros de la Soberana Orden Militar de Caballería Hospitalaria.
S.E. Cab Brigadier Mayor (R) D Luis Cochella 1 LMGSM
S.E. Cab General de Brigada (R) D Alberto Samuel Caceres 1 LMGSM
S.E. Cab Contraalmirante (R) D Juan Manuel Jimenez Baliani 1 LMGSM
S.E. Cab Tcnl EA (R) D Javier de la Cuesta Avila 1 LMGSM
S.E. Cab Dr. Lic D Ricardo Munaffo Daucia 1 LMGSM
S.E. Cab Grl Br (R) Dr D Heriberto Justo Auel 1 LMGB
S.E. Cab Cte Pr (R) (PhD) D Carlos Gustavo Lavado Roqué 16 LMGB
S.E. Dama Lic Dña Ofelia Beatriz Menéndez de Varela Vda 1 LMGSM
S.E. Cab Cte Grl GNA OEM (R) Mágister Don Natalio Ramón Ortiz LMGB
S.E. Cab Cte My GNA (R) Dr Fernando Dasque LMGSM
S.E..Cab Dr Richard Eduardo Aguiriano LMGE
SS. Cab Juez MC Dr Raúl Ernesto Martín 16 LMGB
S.E. Cab Dr D Gustavo Sandiano 16 LMGB
S.E. Cab D Rogelio Antonio Masiá 16 LMGB
S.E. Cab Ing. D Mario A. Battagion 8 LMGE
S.E. Cab General de Brigada (R) D Alberto Samuel Caceres 1 LMGSM
S.E. Cab Contraalmirante (R) D Juan Manuel Jimenez Baliani 1 LMGSM
S.E. Cab Tcnl EA (R) D Javier de la Cuesta Avila 1 LMGSM
S.E. Cab Dr. Lic D Ricardo Munaffo Daucia 1 LMGSM
S.E. Cab Grl Br (R) Dr D Heriberto Justo Auel 1 LMGB
S.E. Cab Cte Pr (R) (PhD) D Carlos Gustavo Lavado Roqué 16 LMGB
S.E. Dama Lic Dña Ofelia Beatriz Menéndez de Varela Vda 1 LMGSM
S.E. Cab Cte Grl GNA OEM (R) Mágister Don Natalio Ramón Ortiz LMGB
S.E. Cab Cte My GNA (R) Dr Fernando Dasque LMGSM
S.E..Cab Dr Richard Eduardo Aguiriano LMGE
SS. Cab Juez MC Dr Raúl Ernesto Martín 16 LMGB
S.E. Cab Dr D Gustavo Sandiano 16 LMGB
S.E. Cab D Rogelio Antonio Masiá 16 LMGB
S.E. Cab Ing. D Mario A. Battagion 8 LMGE
LICEISTAS CABALLEROS EMÉRITOS HONORARIOS
Presidente de la Nación Argentina
Vicepresidente de la Nación Argentina
CABALLEROS HONORARIOS
SON LA TOTALIDAD DE LICEISTAS MIEMBROS DEL CLIMA
TITULO III DIGNATARIOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan en carácter de activos tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la Consejo Magistral,. Para ser aceptado como socio activo el aspirante deberá contar con dos años de antigüedad en calidad de socio adherente o colaborador voluntario. El Consejo Magistral podrá eximir de este requisito, por razón fundada. b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, serán designados por la Asamblea, propuesta del Consejo Magistral,o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. c) Adherentes: revisten esta categoría aquellas personas, que efectúan una contribución periódica, económica o laboral, a su arbitrio, sin los derechos y obligaciones que por este estatuto se reconoce a los socios activos.
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