lunes, 5 de enero de 2009

Fuerzas ¿armadas?

por Isidoro Ruiz Moreno
LUGARTENIENTE de Argentina de la Orden de Caballería
del Santo Sepulcro

S.E. Cab. Gr. Of. Prof. Dr. Isidoro J. RUIZ MORENOAbogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Univ. Nac. de Buenos AiresAcadémico de Número de las Academias Nacionales de la Historia y de Ciencias PolíticasProfesor Titular en la Facultad de Derecho de la Univ. Nac. de Buenos AiresProfesor de la Escuela Superior de Guerra



En los últimos tiempos, se ha difundido un par de noticias sAñadir imagenimilares: la modernización del armamento tanto de Chile como de Brasil. Esto, en sí mismo, no debería inquietar a nuestro país, toda vez que han desaparecido las causas que otrora agitaban las cancillerías involucradas: por un lado, la creencia chilena de que la Argentina le arrebataba la Patagonia que consideraba suya, y, por otro, la sospecha brasileña que se quería reconstruir el Virreinato del Río de la Plata. Ambos infundados pensamientos ya han dejado de existir y, en los días que corren, la amistad entre los tres Estados es sincera y cordial.

El tema no pasa, entonces, por alertar a gobierno y ciudadanía acerca del desequilibrio relacionado con nuestros vecinos, ajeno a todos la eventualidad de un conflicto, sino llamar la atención acerca de algo que, relacionado con esa situación, ha trascendido y es un dato por cierto preocupante: la falta de capacidad operativa de las Fuerzas Armadas argentinas. Además de su carencia de materiales de variada índole, tales como combustible, municiones, repuestos, renovación de elementos (y vaya como ejemplo reciente y notorio el incendio producido a bordo del buque rompehielos "Almirante Irízar", por falta de equipos para su mantenimiento, pedidos mucho tiempo atrás), existe un aspecto de la mayor entidad, cual es el abandono de la carrera militar por quienes la emprendieron con vocación patriótica, ante la ausencia de aliciente de cualquier tipo, incluyendo la escasa retribución percibida por los servicios que se brindan, a más de cierto constante hostigamiento.

La gran cuestión que debe llamar la atención es el progresivo desmantelamiento de la institución destinada a mantener la soberanía nacional, sujeta, incluso, a una prédica política tendiente a desprestigiarla ante la opinión pública, mediante una variada y sostenida campaña en contra de quienes visten uniforme. Se ha llegado a la enormidad de que los hijos paguen presuntas culpas de sus padres, postergados en sus ascensos. La diatriba alcanza, incluso, a los próceres que siguieron la carrera de las armas, y las solicitudes de eliminar sus nombres de lugares públicos o monumentos que los recuerdan (algunos cambios ya se llevaron a cabo) son suficientemente elocuentes, claro que torciendo su trayectoria no siempre por ignorancia. El caso del general Roca es emblemático.
Este problema excede lo anecdótico, pues reviste trascendencia institucional del más alto nivel.

En efecto, se halla en juego nada menos que la inobservancia de normas constitucionales, desde que la existencia de Fuerzas Armadas es un imperativo de nuestra ley suprema, al margen de las consideraciones generales que sobre su necesidad y utilidad pueden formularse. Una rápida revista del articulado de las normas fundamentales así lo revela de manera terminante.
Desde el mismo enunciado del preámbulo de la Constitución, se alude a la necesidad de "consolidar la paz interior" y "proveer a la defensa común". Ambos aspectos requieren, indefectiblemente, la presencia militar en la República. Bajo otro aspecto, la Argentina está obligada, por compromisos internacionales, a contribuir al mantenimiento de la paz en el mundo, y así lo han hecho contingentes nacionales en el Caribe, Europa Central y Cercano Oriente, con eficacia reconocida por mandos superiores extranjeros.

Desde 1853, la Constitución ha depositado en los poderes Ejecutivo y Legislativo una variada gama de atribuciones referentes a las Fuerzas Armadas.

Comencemos por precisar los enunciados que tratan el tema, indicando que el presidente de la República es, conforme al artículo 99, su comandante en jefe, siguiendo la tradición hispano-criolla que confería a los gobernadores el cargo de "capitán general" en sus territorios (que en campaña se delegaba en soldados profesionales) . En tal carácter, el jefe del Estado asciende a los oficiales superiores con acuerdo del Senado, "y por sí solo en el campo de batalla"; esto último por méritos notorios, siendo que la concurrencia de la Cámara Alta se explica para evitar favoritismos durante épocas de paz. Además, el presidente "dispone de las Fuerzas Armadas y corre con su organización y distribución" . También con autorización del Congreso puede declarar la guerra y ordenar represalias e, incluso, establecer la "ley marcial", como parte de sus poderes de guerra, sujetando a los habitantes a la justicia militar.
Ya quedó dicho que el Senado aprueba el ascenso de los oficiales superiores, y la Asamblea Legislativa aprueba la declaración de guerra y del "estado de sitio" (artículo 75). Asimismo, el Poder Legislativo tiene la capacidad para "fijar las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y de guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno".

De lo expuesto surge que las Fuerzas Armadas no pueden ser suprimidas, porque la ley suprema consagra su existencia como institución nacional.

Dejando de lado la hipótesis de la denominada "guerra por los recursos" (espacios territoriales susceptibles de codicia extraña), que han llevado a prever tres zonas operacionales como doctrina adicional a la ley de Defensa Nacional ("Plan Ejército Argentino 2025"), un problema candente debe atraer seriamente la atención de los poderes públicos: me refiero a la novedosa "narcoguerrilla" .
No existe en nuestro país la lucha calificada de "asimétrica", sostenida por organizaciones semimilitares como Hezbollah, Al-Fatah o la siniestra Al Qaeda, e, incluso, la ley de Defensa Nacional no contempla la intervención del Ejército argentino sino contra la defensa de un ataque por parte de un Estado extranjero.

Sin embargo, ambos supuestos (narcotraficantes y terroristas en bandas fuertemente equipadas e instruidas) caen bajo la previsión constitucional de la "conmoción interior" aludida por el artículo 23 de la Constitución Nacional, y esta hipótesis es de una relevancia no por todos apreciada en su real dimensión.
Expresa el mismo: "En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará el estado de sitio", mediante cuya aplicación quedan en suspenso las garantías constitucionales. Resulta indudable que se equipara el ataque de una potencia extraña con una grave alteración interna, por lo que no es forzado interpretar que la actual prohibición de que las Fuerzas Armadas intervengan dentro del territorio de la República pueda ser revisada para adecuarla a esa eventualidad.
Está bien difundida la acción de la Guardia Nacional en Estados Unidos, cuando suceden disturbios de magnitud. Incluso, se dio un caso, en nuestro país, en enero de 1919, cuando ocurrieron graves desmanes durante la "semana trágica" y, desbordados los elementos policiales de seguridad, el presidente Hipólito Yrigoyen estableció el cargo de "gobernador militar de Buenos Aires", en cabeza del general Antonio Dellepiane, para que las fuerzas de defensa se encargaran de restablecer el orden público en peligro. El antecedente merece ser tomado en cuenta.

Ese supuesto de "conmoción interior", igualado en rango al "ataque exterior", se relaciona con la obligación de "consolidar la paz interior" y "proveer a la defensa común" que enuncia el Preámbulo.

Como la guerra, en la actualidad, no reviste siempre la característica de ejércitos nacionales enfrentados, considerar acontecimientos no ocurridos, aunque probables, es propio de estadistas. La "guerra fría" comprobó la paradoja de que la existencia de material bélico impide su empleo. Va de suyo, pues, que las Fuerzas Armadas deben estar correcta y suficientemente abastecidas para cumplir sus objetivos en beneficio de la comunidad. Y, dedicadas a sus funciones específicas, valoradas en la medida en que las puedan cumplir eficientemente, merecen ser respetadas y gozar de la confianza de la población.

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