Bandera de la Hispanidad en las Américas,
adoptada como símbolo de las Américas
por la séptima conferencia internacional
Americana de Montevideo
el 13 de diciembre de 1933.
De antiguo me han llamado la atención las Órdenes caballerescas “reinventadas” o refundadas sobre bases historicistas o juridicistas; sobre todo me la han llamado aquellas Órdenes que, nacidas falsas o al menos con escasa legitimidad jurídica o histórica, han llegado a alcanzar un cierto reconocimiento oficial, o un cierto prestigio social. Me refiero, por ejemplo, a la Orden del Toisón de Oro austriaca, creada en 1712 a imitación de la verdadera, perteneciente a la Corona española, pero que con el tiempo ha alcanzado a igualarla en rango premial, prestigio y respeto; a la llamada Orden Constantiniana española, creada en 1960 por el Infante Don Alfonso para imitar a la verdadera Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge que, encabezada por el Jefe de la Real Casa de Borbón de las Dos Sicilias, fungía en Italia; o a las llamadas cuatro “Órdenes” españolas, creadas en 1980 como meras asociaciones de imitación de las prestigiosas Órdenes homónimas extinguidas desde 1931. A estas últimas quiero dedicar, porque el 24 de junio celebran estas asociaciones su junta general ordinaria, algunas consideraciones.
Antecedentes históricos.
De las cuatro antiguas Órdenes Militares llamadas españolas, que fueron las de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, se encuentran abundantes antecedentes y noticias en una amplia bibliografía que comprende miles de obras (que puede consultarse por ejemplo en el Repertorio OOMM Bibliografía de las Órdenes Militares en la Edad Moderna, mantenido desde 2004 por el Seminario Internacional para el estudio de las Órdenes Militares, en http://www.moderna1.ih.csic.es/oomm/), así como en otras varias miles de entradas en la web, cuya consulta es extremadamente fácil. Son hechos y circunstancias generalmente conocidos, y por ello, y para evitar una indeseable prolijidad, no se hará aquí ni siquiera un breve resumen de su dilatada historia, bastando recordar que se trataba de Órdenes de fundación medieval, absolutamente sujetas a la Santa Sede (contaban con profesos, religiosos y religiosas), y de tradición caballeresca, dedicadas con preferencia a la lucha contra los musulmanes, y cuyos Maestrazgos quedaron unidos a la Corona de España por varias bulas papales datadas entre finales el siglo XV (Calatrava en 1477, Alcántara en 1492 y Santiago en 1493) y mediados del siglo XVI (Montesa en 1587). Durante la Edad Moderna, concluida la reconquista de España, perdieron su dedicación militar y se dedicaron a sus funciones religiosas, pero adquiriendo un neto carácter nobiliario y palatino, sirviendo también a la Corona como premio y recompensa de méritos y servicios.
La extinción de las cuatro Órdenes Militares españolas en 1931.
Si bien las cuatro Órdenes Militares españolas pudieron sobrevivir a los cambios producidos por la transición del Antiguo Régimen al Sistema Constitucional, durante el siglo XIX fueron perdiendo paulatinamente sus derechos y atribuciones, hasta quedar reducidas a unas meras entidades nobiliarias tuteladas por la Corona.
Pocos días después de la caída de la Monarquía el 14 de abril de 1931, el Gobierno Provisional republicano, por medio de su decreto de 29 de abril de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid el dia 30, por el que se suprimían las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, declaró extinguidas y abolidas estas cuatro Órdenes Militares españolas. Un sucesivo decreto gubernamental de 6 de agosto de 1931 confirmó en todo la abolición y extinción decretada por la anterior norma legal, y permitió su reconversión en asociaciones civiles al único efecto de administrar sus bienes -unas asociaciones que, según declaró el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de noviembre de 2008, a la vista de certificación del Ministerio del Interior, nunca llegaron a constituirse-.
Esos Decretos no han sido hasta ahora derogados, y permanecen en todo su vigor por parte del Estado español, como recoge el Tribunal Supremo en su citada Sentencia de 28 de noviembre de 2008.
Por la parte religiosa, resulta que tras la muerte del Rey Don Alfonso XIII en febrero de 1941, la Santa Sede no concedió a sus sucesores la preceptiva bula pontificia para que pudiesen ejercer el Maestrazgo y administración de dichas Órdenes, que no obstante continuaron existiendo según el Derecho canónico, en tanto que quedaban muchos caballeros vivos -creados antes de 1931-, que se reunían ocasionalmente en capítulos religiosos a partir de 1939.
Sin embargo, la bula Constat Militarium de 4 de febrero de 1980, por la que se erigió la Diócesis de Ciudad Real (a partir del preexistente Priorato de las Órdenes Militares), confirmó la extinción canónica de aquellas cuatro Órdenes Militares antiguas: illorum tamen Ordinis Militibus anno MCMXXXI sublatis ob mutata rerum adiuncta… Esta bula pontificia no ha sido derogada ni modificada por ninguna otra de fecha posterior, y por ende está en plena vigencia. En este mismo sentido, las sucesivas notas de la Santa Sede sobre las órdenes de Caballería actualmente reconocidas, la última datada el 16 de octubre de 2012, en las cuales no se mencionan nunca estas cuatro Órdenes Militares españolas extinguidas.
En conclusión, las antiguas cuatro Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, no tienen existencia legal ni reconocimiento público -ni por parte estatal ni por parte canónica- desde el dia 29 de abril de 1931.
La “reinvención” de las nuevas “Órdenes” llamadas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa en 1980.
Tras la instauración de la Monarquía en el año de 1975, algunos particulares intentaron, tanto cerca del Gobierno español como de la Santa Sede, la restauración de las cuatro extinguidas Órdenes Militares españolas. Conozco bien el proceso, dirigido por mi tío abuelo el Marqués de Lozoya, caballero de Santiago desde 1917 y entonces presidente del Real Consejo de las Órdenes Militares. Pero estos intentos no tuvieron éxito, y dichas instituciones no fueron restauradas jamás ni por el Estado ni por la Santa Sede.
No obstante, en 23 de marzo de 1980 esos mismo ciudadanos procedieron a la creación de cuatro asociaciones civiles privadas, que fueron inscritas con los números 34.736 (Asociación Orden de Santiago), 34.737 (Asociación Orden de Calatrava), 34.734 (Asociación Orden de Alcántara) y 34.735 (Asociación Orden de Montesa) en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior, conforme a la Ley de Asociaciones entonces vigente.
Dichas asociaciones civiles privadas contaron desde luego con el amparo de la Corona, ingresando en ellas como socios destacados, y encabezándolas, tanto S.M. el Rey como SS.AA.RR. el Príncipe de Asturias y el Infante Don Carlos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su mencionada Sentencia de 28 de noviembre de 2008, recoge expresiones por las se deduce que estas cuatro asociaciones civiles privadas llamadas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, no pueden ser consideradas en modo alguno herederas ni sucesoras ni causahabientes de las antiguas cuatro Órdenes Militares españolas extinguidas en 1931: entendemos que las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa quedaron disueltas en virtud del decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de abril de 1931, sin que dichas Órdenes cumplimentasen los trámites exigidos por el Decreto de 5 de agosto de 1931 para constituirse en asociación de Derecho común y, consecuentemente, mantener la personalidad jurídica que hasta entonces habían ostentado. Por lo tanto, las cuatro asociaciones civiles privadas creadas en 1980 no traen causa de las extinguidas en 1931, ni son sus herederas o sucesoras, sino que son entidades privadas creadas ex-novo.
Cabe también señalar que en España fungen actualmente otras asociaciones civiles privadas de nombres semejantes; así la Orden de Caballeros de Santiago de la Espada, la Orden de los Caballeros del Camino de Santiago (que hoy tiene una presencia social muy superior a las que pretenden ser únicas herederas de las antiguas y extinguidas), la Orden de Peregrinos del Camino de Santiago, la Asociación Maestres de la Orden de Calatrava, o los Caballeros Templarios de Santiago. Et sic de ceteris. Y todas ellas tienen la misma legitimidad: la que les otorga la Ley de Asociaciones.
Del carácter y circunstancias de las cuatro asociaciones autodenominadas “Órdenes” de Santiago, de Calatrava, de Alcántara y de Montesa.
Las cuatro asociaciones civiles privadas autodenominadas “Órdenes” de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, tienen un carácter exclusivamente civil, puesto que no son en absoluto una Orden en el pleno sentido religioso del término, ni siquiera una pía asociación de fieles, pero ciertamente tienen también una marcada vocación religiosa, sujetándose estrictamente a la doctrina y los mandamientos de la Santa Madre Iglesia. Sus reuniones, que son frecuentes, se centran casi siempre en las celebraciones eucarísticas (que, siguiendo la tradición de las Órdenes católicas, sus socios llaman “capítulos”).
Y es que en todas sus actividades y en todas sus apariencias estas asociaciones civiles privadas procuran imitar fielmente en todo a las cuatro extinguidas Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa; muy en particular en cuanto al uso de vestimentas y ropajes, insignias y denominaciones de sus cargos de gobierno y de administración. También las imitan en cuanto a sus requisitos y apariencias nobiliaristas: en ellas solamente son admitidas como socios las personas del género masculino, que además acrediten una procedencia familiar nobiliaria. En esto se igualan a otras “recreaciones” historicistas que fungen en nuestros días, como las “Órdenes” neotemplarias, que también se adornan de mantos, plumeros, pasamanería e insignias, y cuyos miembros son generalmente calificados de falsarios.
El número de socios (autodenominados “caballeros”) con que cuentan estas cuatro asociaciones civiles privadas, es en la actualidad de unos doscientos cuarenta (240), aproximadamente. La Orden más numerosa en socios es la de Calatrava, y la menos numerosa es la de Alcántara.
Y hay que decir además, porque es de justicia, que esos dos centenares y medios de socios son, a pesar de su notoria afición al uso de mantos e insignias históricas a los que no parecen tener ningún derecho, personas de principios, de valores morales, y de acreditada cristiandad; aunque en su mayor parte ignorantes de su verdadera condición caballeresca, que como se ha dicho es legalmente inexistente.
También es notorio que estas cuatro asociaciones civiles privadas gozan de cierto prestigio social, aunque sea en el reducido ámbito de la Nobleza histórica española, y también en algunas de las villas y poblaciones cuyo señorío feudal ostentaron en los siglos pasados las cuatro Órdenes Militares extinguidas, a las que imitan constantemente estas asociaciones hodiernas.
Del futuro de estas cuatro asociaciones privadas.
El futuro de las cuatro asociaciones civiles privadas, culturales y no lucrativas, fundadas en 1980 y que no obstante se nos autopresentan como las sucesoras y herederas de las antiguas Órdenes Militares españolas, extinguidas por el Estado y por la Iglesia, es incierto. Es posible que no pasen nunca de ser lo mismo que hoy son, unas meras “recreaciones” historicistas de aquellas prestigiosas instituciones con las que jurídica y e históricamente nada tienen que ver -en este sentido, a quienes las denuestan y tachan de “falsificaciones”, no les falta algo de razón-. Pero también es posible que busquen adquirir legitimidad, esto es, volver a tener un carácter oficial, tanto estatal como canónico.
Cuanto a lo primero, no parece que ello sea fácil, pues si bien no sería imposible que el Gobierno, por ejemplo a través del Ministerio de Defensa, derogue el decreto republicano de 1931, ello no supondría que, de manera automática, las cuatro asociaciones privadas de que estoy tratando pasasen a constituir automáticamente las cuatro Órdenes refundadas oficialmente. De ninguna manera: el Estado, en tal caso, refundaría esas cuatro Órdenes “ab initio”. Entre otras cosas, porque el Estado, por imperativo constitucional, no podría reconocer legitimidad a esas cuatro asociaciones privadas, y negarla galanamente a las otras asociaciones privadas que, con el mismo o parecido nombre, y dese luego el mismo derecho, fungen hoy en España. Aún más: el Estado no puede de ningún modo dar un carácter oficial a cuatro asociaciones que son declaradamente confesionales (católicas), declaradamente no igualitarias (pretenden ser nobiliarias y exigen pruebas nobiliarias a sus socios), y declaradamente sexistas o mejor dicho machistas (en estas cuatro asociaciones las mujeres simplemente no pueden ingresar). No cabe pensar, en fin, que el Ministerio de Defensa, pongamos por caso, refunde las antiguas Órdenes, como condecoraciones militares, y no pueda concederlas a militares que no sean católicos, que no sean nobles, o que no sean varones. A mi parecer, la posibilidad de que el Estado de un carácter oficial a estas cuatro asociaciones, es muy remoto, e incluso sería muy inconveniente para su tradición histórica y caballeresca.
Otra cosa muy distinta, y sin duda alguna la única solución si es que se quiere mantener el espíritu católico, nobiliario y varonil de las antiguas cuatro Órdenes Militares, es que sea la Santa Sede la que las refunde y reconozca. Esto es posible, sin duda alguna, porque en materia de Órdenes religiosas la Santa Sede tiene plena legitimidad y plena capacidad de obrar. Otra cosa es que el actual Papa Francisco, que aparentemente tiene ideas más bien lejanas a la tradición nobiliaria, esté dispuesto a ello.
En fin, recapitulando: existieron en España, entre los siglos XII y XX, cuatro Órdenes Militares nombradas de Santiago, de Calatrava, de Alcántara y de Montesa, autorizadas por la Iglesia y protegidas por la Corona española, que tuvieron un papel ciertamente importante en la historia y en la sociedad hispana. Dichas cuatro Órdenes Militares de Santiago, de Calatrava, de Alcántara y de Montesa fueron extinguidas y abolidas por el Gobierno español mediante los Decretos de 29 de abril y 6 de agosto de 1931, hoy en plena vigencia como a efectos civiles ha sido recientemente reconocido por el Tribunal Supremo en su tan repetida Sentencia de 28 de noviembre de 2008. Por otra parte, dicha abolición y extinción fue reconocida y confirmada por la Santa Sede mediante la bula Constat Militarium, de 4 de febrero de 1980. En 1980 se crearon cuatro asociaciones civiles privadas autodenominadas “Órdenes”, con los mismo nombres históricos de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, y fueron legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Dichas asociaciones civiles privadas no pueden ser consideradas en modo alguno como herederas o sucesoras de las cuatro Órdenes Militares extinguidas en 1931, según ha reconocido el Tribunal Supremo en su repetida Sentencia, por lo que deben ser consideradas meras “recreaciones” privadas de las históricas y extinguidas homónimas. No obstante, dichas cuatro asociaciones privadas, compuestas por unos 240 asociados, gozan por ahora del amparo expreso de la Corona española, tienen prestigio social en determinados ámbitos, y además se sujetan voluntariamente al credo y mandamientos de la Santa Madre Iglesia, obrando públicamente como personas de bien y de buenos principios morales y cristianos. Pero la restauración oficial de las antiguas cuatro Órdenes Militares no parece que sea cosa ni fácil ni tampoco inmediata, ni por parte del Estado español (que en todo caso habría de desvirtuar completamente su tradición institucional, cristiana, nobiliaria y caballeresca), ni por parte de la Santa Sede.
DR. ALFONSO DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA,VIZCONDE DE AYALA Y MARQUÉS DE LA FLORESTA.
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