Nunca, en los siglos XIX y en parte del XX, el tema del laicismo fue un asunto capaz de lograr un consenso general y una pacífica y total aceptación de su pertinencia política y ética, ni tampoco sobre su conceptualización y definición y, en consecuencia, sobre sus límites.
Y ello era lógico, porque el Estado habría sido en Occidente, desde sus orígenes medievales y desde su consagración en los tiempos modernos, un Estado confesional, unido a una concepción religiosa, consustanciado con una corriente cristiana e integrado en la catolicidad - el temprano cisma entre las Iglesias Católica y Ortodoxa, ni, mucho después, la aparición de las corrientes protestantes, haría variar la idea del Estado unido a la religión. Por ello la consagración del laicismo debía ser necesariamente confrontacional y polémica.
La separación de lo político y de lo religioso, la idea de que el Estado debía de ser una institución política ajena del fenómeno religioso, aunque no ignorante de este fenómeno, – y que la religión era un asunto de la conciencia individual, significó, primero en la evolución del pensamiento filosófico, político e institucional y luego en sus aspectos constitucionales y legislativos, una ruptura traumática y conflictiva, que se mantuvo trágicamente vigente durante largas décadas de los siglos XVIII, en gran parte del XIX e incluso, con diferente intensidad y en distintos espacios geográficos, en el decurso de gran parte del XX.
Entre la persistencia de enfoques tradicionales de raíz religiosa, contrarios al laicisismo y a la laicidad, y las concepciones liberales impulsoras de una idea areligiosa y aconfesional del Estado, se ha asistido durante la época contemporánea a una aguda pugna.
Sin embargo, luego de la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de la universalización del ideal democrático y, consiguientemente, de la necesaria admisión del pluralismo y de la tolerancia, parecía que se había impuesto la aceptación, en un sector de « nuestro » mundo, de la idea de que sólo en un Estado no religioso ni confesional, es decir en un Estado laico, era posible situar un Estado plenamente democrático, con el consiguiente respeto integral de la dignidad y la libertad humana.
Parecía así haberse logrado un relativo consenso sobre la necesidad de la existencia de un laicismo tolerante y moderno, de ninguna manera antireligioso, sino fundado en la idea de que únicamente un Estado no confesional –basado en la separación de los espacios reservados a la política y a la religión - , era capaz de asegurar la libertad y la igualdad jurídica de todos los seres humanos.
EL LAICISMO CUESTIONADO
Naturalmente esta afirmación sólo era aplicable y válida respecto de la llamada civilización occidental, aunque no se supiera muy bien el sentido preciso del concepto, ni los límites geográficos de esta cultura. Era inexistente en las concepciones religiosas, políticas, jurídicas y filosóficas que unían las ideas de religión y política, y que no concebían ni conciben un Estado y un Derecho separados, autónomos y diferentes, del fenómeno religioso.
Sin embargo, incluso en América y Europa, en especial en los últimos años, esta aparente pacífica aceptación de la laicidad estatal, ha vuelto a discutirse y a ponerse en entredicho.
Hay ejemplos que muestran el cuestionamiento en estos días de la laicidad o por lo menos de algunos de sus elementos y de ciertas de sus eventuales consecuencias en muchos países.
En Francia se ha propuesto revisar la ley de 1905, que separó la Iglesia del Estado, aunque sin pretender eliminar la esencia del principio de separación.
En España se discute hoy lo referente a la enseñanza de la asignatura religión católica en la escuela pública, es decir en la enseñanza oficial brindada por el Estado.
En Italia y en otros países europeos el tema vuelve a ser objeto de consideración y análisis.
Gran Bretaña no es un Estado laico, ya que el Jefe de la Iglesia Anglicana es el Jefe del Estado. Esta no separación de la Iglesia y el Estado y la existencia de un Estado confesional, que adoptó una religión cristiana no católica, coexiste hoy, luego de un largo y difícil proceso, con un sistema que acepta la libertad religiosa y el libre ejercicio de otras religiones además de la oficial. Lo que es indudable es el que el caso británico implica una concepción incompatible con la idea generalmente aceptada de la laicidad.
Y en los Estados Unidos una fuerte corriente neo-conservadora, sostiene que un gobernante sin religión no puede ser un buen gobernante, que la invocación a Dios es ineludible en los actos oficiales y que la teoría creacionista del « designio inteligente » , de raíz religiosa, debe imponerse, excluyéndose de la enseñanza la referencia a la teoría evolucionista.
Esta cuestión constituye hoy uno de los grandes temas estudiados por la Ciencia Política en los Estados Unidos. Los análisis, por ejemplo, del libro de Anatol Lieves (America Right or Wrong, especialmente en su capítulo 4, "Fundamentalists and Great Fears" y de Jimmy Carter "Our Endangered Values, Americas’s Moral Crisis, en particular sus capítulos 3 y 6, "The Rise of Religious Fundamentalism" y "The Entwinings of Church and State"), constituyen una prueba excelente de este interés y atención. No puedo dejar de recordar ahora al respecto otros libros aparecidos no hace mucho, que han constituído una lúcida y crítica advertencia (Por ejemplo : Gabriel Almond, Scott Appleby and Emmanuel Sivan, Strong Religion : The Rise of Fundamentalism Around the World ; Kenneth D Walh, Religion and Politics in the United States ; Howard Fineman, Bush and God ; Peter Beinard, The Religius Rights : The Assault on Tolerance ande Penalism in America ; Joel Carpenter, Revive Us Again : The Reawakening of American Fundamentalism ; Ralph Reed, Separation of Church and State, Christian Nations and other Heresies and Kristol, New Conservatism, Autobiography of an Idea).
Todo esto muestra que el tema del laicismo - y de su aceptación general - ya que no ha sido nunca una idea universal desde el punto de vista geográfico, pero si nuestra -, no se ha asentado en forma definitiva y que subsisten o renacen hoy, en ciertos ámbitos de nuestra civilización, ideas y planteamientos que se creían superados y obsoletos.
Es por eso que en torno al tema del laicismo, vuelto a discutir y a analizar con pasión en nuestros días, ha nacido ahora una abundantísima bibliografía. Además de la señalada respecto de los Estados Unidos, en Francia, se asiste hoy a la aparición de una catarata de estudios sobre la laicidad, entre las que quisiéramos destacar, por su interés, tres : el de Jean Baudérot y Michel Wievorka (De la séparation des Eglises et de l’Etat à l’avenir de la laicité), el de René Rémond (L’invention de la laicité. De 1789 à demain) y el de Guy Coq ( La laicité, principe universel) y el de Jean Baubérot (Laicité Mondiale). A estos autores pueden sumarse, también como ejemplos, los recién aparecidos libros de Jacqueline Lalouette, la Séparation des Eglises et de l’Etat, Genère et Développement d’une Idée, 1798-1905 ; Jean Marie Mayeur, la Séparation des Eglises et de l’Etat ; Ives Bruley, 1905, La Séparation des Eglises et de l’Etat, les Textes Fondateurs.
UN ABANICO
Es preciso convenir en que no hay un concepto único e invariable de lo que es el laicisismo y de cuales son las consecuencias necesarias de la existencia de un Estado laico.
Las diferencias resultan de la historia y del marco cultural en el cual el laicismo ha existido y existe, pero además, del sistema jurídico, de lo que establece o silencia la Constitución, de lo que resulta de la legislación interna y de lo que puede derivar del Derecho Internacional aplicable, sea como resultado de un tratado o de un concordato.
El Estado laico es incompatible con toda concepción basada en un fundamentalismo religioso. El fundamentalismo en materia religiosa implica no sólo la intolerancia radical respecto de toda expresión religiosa distinta de la aceptada por ese fundamentalismo, no únicamente la intolerancia respecto de cualquier ideología que se sustente una creencia no religiosa – o aconfesional – sino que afirma necesariamente la voluntad de que el Estado o cualquier otra forma política, deba tener un carácter religioso y que esté al servicio de esa idea y de ese credo religioso.
Por eso el reconocimiento actual de los fundamentalismos religiosos – y no solo del fundamentalismo musulmán o islámico, sino de todo y de cualquier fundamentalismo relativo a cualquier religión -, es un peligro para el Estado laico y para la Libertad.
El muy reciente libro de Jimmy Carter « Our Endangered Values : America’s Moral Crisis », es una valiosa contribución a la puesta en evidencia del actual peligro del fundamentalismo religioso y una plausible advertencia.
Hay que comprender, asimismo, en que la regulación jurídica del laicismo no es igual en todos los países que se consideran laicos. No es igual, por ejemplo, el laicismo francés al español, al italiano, al suizo o al portugués, ni entre éstos y el estadounidense hay una identidad ; identidad que tampoco existe, entre cualquiera de éstos con lo que se considerará como el laicismo latinoamericano, no igual, tampoco, estrictamente, con el laicismo uruguayo.
UN NUCLEO ESENCIAL
Pero siempre, sean cuales fueran las diferencias, para que exista laicismo, tiene que haber un núcleo irreductible, un principio esencial, sin el cual el laicismo deja de ser tal.
Ese núcleo es la necesaria separación de la Iglesia, de las iglesias, y el Estado, el reconocimiento de la completa libertad religiosa y la aceptación de que el Estado aconfesional, garantía de la libertad, debe respetar y tolerar hoy todas las expresiones del pensamiento religioso, en todas sus formas, compatibles con el orden público democrático.
La prohibición de la existencia de una iglesia oficial sostenida por el Estado, protegida y garantizada, no es algo totalmente coincidente con la idea de reconocer la separación total de lo político y lo religioso, de la Iglesia y de las Iglesias del Estado. Pero, sin duda, pese a ello, son conceptos relacionados, unidos por la convicción de que es inadmisible una monopolística imposición religiosa sustentada en el Estado e impuesta por él.
Sin embargo es posible, y la historia y el Derecho comparado lo prueban, pensar que la prohibición de existencia de una iglesia y de una religión oficial, no ha sido siempre acompañada de la separación conceptual, completa o parcial, de lo religioso y de lo político, de lo estatal y gubernamental de la materia religiosa.
Esto es importante para comprender las diferencias muy grandes entre las diversas concepciones jurídicas, a veces de naturaleza constitucional, relativas a la separación de lo religioso, de lo político, a la prohibición de una religión oficial o protegida y en definitiva, del Estado laico y del laicismo. Puede, en efecto, concebirse un Estado en el que se prohiba la existencia de una religión oficial y que no sea estrictamente laico, en cuanto no excluye a lo religioso, a Dios, de la vida política oficial.
Este núcleo necesario implica reconocer que el laicismo no es una forma cristalizada e inamovible y que, por el contrario, puede evolucionar, sin perder su esencia, al compás del cambio histórico.
RECONOCIMENTOS
No siempre la laicidad ha tenido un carácter esencialmente tolerante, simplemente areligioso o aconfesional, no antireligioso, basada en la separación de lo político y de lo religioso, de lo estatal y de lo perteneciente al ámbito religioso. En efecto, en determinados momentos históricos y en ciertos lugares, tanto en algunos países europeos como en América, el laicismo tuvo un carácter antireligioso, generalmente anticatólico, una actitud determinantemente militante contra lo religioso y en especial contra la Iglesia católica. Esta situación no puede hoy desconocerse ni olvidarse. Pero este carácter no ha sido inalterable, ni ha permanecido incambiado. El laicismo por el contrario, ha ido evolucionando hasta llegar a ser hoy –sin perjuicio , en ciertos sectores, del mantenimiento de residuos de posiciones de radicalismo intolerante y de actitudes de principio antireligiosas -, una posición, basada en la Constitución o en la ley, construída en base al reconocimiento de la separación necesaria y de la independencia del Estado de la Iglesia ( de todas la iglesias), de lo político y de lo religioso y del reconocimiento de la integral y completa libertad religiosa y , en consecuencia, de la plena libertad de cultos.
Es interesante reconocer que la Iglesia Católica ha avanzado mucho en el reconocimiento y la aceptación del fenómeno de la laicidad del Estado. Como prueba de este proceso, cumplido paulatinamente, creo que es interesante citar las palabras de Benedicto XVI, contenidas en el Mensaje al Parlamento de la República Italiana, fechado el 14 de noviembre de 2005, cuando dice : « La Iglesia Católica no pretende reivindicar para si ningún privilegio, sino únicamente tener la posibilidad de cumplir su misión, en el respeto de la legítima laicidad del Estado » ( el subrayado no está en el original).
URUGUAY
Frente a la situación actual respecto del laicismo, eventualmente peligrosa, a mi juicio, para la Democracia y los Derechos Humanos, que puede llevar a un renacimiento de la intransigencia y del fanatismo religioso, creo es interesante hoy destacar el ejemplo uruguayo.
Pero antes quiero reiterar que para mi sólo el Estado laico, el Estado aconfesional, el Estado areligioso, que no es el Estado antireligioso, es capaz de constituir un verdadero e integral Estado Democrático y Social de Derecho, apto para garantizar en su más amplia expresión, la Dignidad Humana y, en consecuencia, el Derecho a la Libertad y al reconocimiento y efectividad de todos los Derechos Humanos a todos los individuos.
El Estado uruguayo es laico. Es laico porque el Estado no sostiene religión alguna" (art. 5 de la Constitución). Es un Estado laico porque no es confesional y porque, como consecuencia de ello, « todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay » (art 5 de la Constitución).
La laicidad uruguaya tiene raíz y marco constitucional.
Pueden citarse leyes decimonómicas que fueron perfilándolo e introduciendo la cuestión de la laicidad en la vida social, política y jurídica del Uruguay.
Pero fue la Constitución de 1918, complementada por la de 1934, que fijó la laicidad como principio y que determinó sus límites, uniéndola a la ideología democrática, a los Derechos Humanos, a la Libertad, a la tolerancia y a la solidaridad social, tanto como al repudio del sectarismo y la discriminación.
Hay que reconocer sin embargo que falta en la bibliografía uruguaya un gran libro sobre el laicismo constitucional. Hay docenas de libros sobre el tema en la legislación, en su relación con las leyes de educación, de estado civil, de la jurisdicción eclesiástica, etc. Pero ha faltado una construcción jurídica que, partiendo de la Constitución, elabore la doctrina constitucional de la laicidad en el Derecho uruguayo.
Curiosamente nuestro grandes constitucionalistas no le han dado, al comentar el artículo 5 de la Constitución, la proyección integral que esta norma tiene sobre « el mundo del Derecho », que es una parte del universo social, político y cultural.
Este artículo 5 de la Constitución nació en 1918. El texto fue propuesto en el proyecto del gran jurista, liberal y nacionalista, que fue Alfredo Vásquez Acevedo, que recogía una idea aceptada en muy importantes y distintos sectores políticos.
El texto se incluyó en el Pacto de los Partidos en el que se fundó la Reforma plebiscitada por el Cuerpo Electoral.
Es imposible hablar de laicismo en el Uruguay sin citar el artículo 5 y los debates constituyentes.
La laicidad en la Constitución uruguaya – y no importa lo que el laicismo puede ser en otros sistemas jurídicos e ideológicos -, significa, primariamente, que el Estado no posee, ni sustenta, ni enseña, religión alguna.
Pero la Constitución conceptúa la religión – todas las religiones, cuyos cultos son libres -, como elemento positivo, como un factor socialmente positivo para asegurar los valores en que se sustenta el sistema ideológico, político e institucional de la República.
Por eso es que la laicidad en el Uruguay no supone ausencia de valores positivos. Por el contrario se basa en ellos, los defiende y los promueve. Son los valores de la tolerancia, el respeto ideológico y la dignidad humana.
Es así que la Constitución declara « exentos de toda clase de impuestos a los templos dedicados al culto de las diversas religiones » (art 5,oración final).
La exigencia constitucional de que el Estado procurará « el perfeccionamiento moral de todos los habitantes del país » (art. 44), supone la existencia de religiones, coexistentes en un régimen de libertad, sin perjuicio de la admisión de la realidad de corrientes ideológicas no religiosas, que promueven también valores morales.
La moral que debe siempre enseñarse es una moral de respeto al fenómeno religioso y de tolerancia también respecto de la no creencia religiosa.
Las instituciones de enseñanza privada y las culturales, entre las que se encuentras las religiosas, están exoneradas de impuestos nacionales y municipales como subvención por sus servicios (art 69) y se garantiza la libertad de enseñanza, que comprende la libertad de enseñanza religiosa, teniendo los padres o tutores el derecho a elegir para la enseñanza de sus hijos o pupilos los maestros e instituciones, eventualmente religiosos, que deseen (art 68).
El Estado no puede imponer la Escuela pública, que es y debe ser laica, como única. La ofrece, gratuitamente, en un sistema de coexistencia con las escuelas privadas.
El Estado no sostiene ni financia los colegios religiosos, pero al exonerarlos de impuestos, los subvenciona.
La enseñanza brindada por el Estado ha de ser necesariamente laica, no embanderada religiosamente, pero nunca anti religiosa. La religión, ninguna religión, se enseña en las escuelas públicas. Pero los padres pueden en las escuelas o en los locales que deseen, o en el seno de la familia, enseñar a sus hijos la religión que deseen.
Pero el que no se brinde enseñanza religiosa en las instituciones públicas, no significa que la religión pueda ser atacada o menospreciada.
La laicidad nuestra, la laicidad constitucional uruguaya, es tolerancia, comprensión y respeto ante el fenómeno religioso. Es esencialmente libertad.
El laicismo anti religioso o intolerante, no es el laicismo constitucional uruguayo, que es por el contrario, liberal, tolerante y respetuoso.
El laicismo anti religioso es el superado y nefasto laicismo – entre otros del nazismo y del comunismo - , ajeno al Uruguay, ajeno a la Democracia, que estaba basado en la intolerancia, la segregación de los religiosos y de los ateos o agnósticos, del rechazo,del odio y del remordimiento.
El laicismo uruguayo, de raíz constitucional, está en la base de la Democracia. El otro, el intolerante, está en la raíz del totalitarismo.
Para la Constitución – cualesquiera que sean los criterios, sociológicos o antropológicos que se invoquen, nunca jurídicos - , la religión no es magia o superstición primitiva. Es un valor de alto contenido humano, moral y social, que la Constitución protege y garantiza, en su coexistencia –tolerante y respetuosa -, con todas las otras corrientes ideológicas, incluídas las que sostienen la no creencia religiosa.
En la escuela pública, que hay que defender y promover, se formó la Democracia uruguaya, basada en el pluralismo democrático y en la tolerancia hacia todas las religiones y respecto de la falta de creencias religiosas.
Esta laicidad es la que aseguró nuestra Democracia y la Paz Cívica que el Uruguay ha gozado, de convivencia tolerante entre los que tienen creencias religiosas y los que no la poseen.
Es un ejemplo que no puede hoy dejarse de mostrar, no para intentar imponer un modelo, sino tan solo para poner de manifiesto los elementos positivos de una fórmula que, en una sociedad democrática, ha contribuído a generar la paz social y la plena tolerancia religiosa.
S.E. Cab Gran Cruz Prof hc Mg Dr.(Méd.) Daniel Maltzman SOMCHSIL
Gran Prior General del Uruguay
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