Introducción
La medicina legal, es la aplicación de los
conocimientos médicos a los problemas de la justicia. Ella excede a sí los
límites de la asistencia de enfermos ha ido aumentando su área científica con
un cúmulo de problemas sociales que requerían su concurso. Al considerar todas
estas aplicaciones se ha hablado de medicina
pública, política y social. Pero estas desbordan al ámbito de la medicina legal,
propiamente dicha. Esta no debe comprender sino el estudio de los problemas
médicos relacionados con la justicia. Así resulta de las definiciones
propuestas por Orfila, Hofmann, Devergie, Taylor, entre otros.
Por esta causa, algunos emplean la
denominación de medicina judicial o forense. Pues la de medicina legal, que
significa estrictamente ligada al estudio de cuestiones médicas previstas o
relacionadas con las leyes, daría derecho a aplicarla a estudios comprendidos
en otras materias: ley de vacuna, de la lepra o de otras enfermedades
infecciosas, cuya consideración corresponde a la historia. Pero el término
medicina legal, en ese sentido restrictivo de judicial o forense, es el
consagrado en casi todas partes del mundo y el difundido en países como los
nuestros en la producción bibliográfica y en la denominación de las cátedras
universitarias del país.
Esta acepción del término delimita al mismo
tiempo el campo de la medicina legal, fuera del cual quedan la higiene y la
llamada medicina social. de este modo, también, nuestra especialidad adquiere
carácter más concreto en sus asuntos, sus fines y su método. Los primeros
comprenden a casi todos los estudios médicos; los segundos enfocan aquellos en
los casos de aplicación de las leyes civiles y penales; el último debe ser el
mismo de todas las ciencias biológicas, lo que no excluye el aspecto
sociológico como en la criminología. La medicina legal analiza la legislación
(códigos civil y penal, especialmente) en sus relaciones con la medicina y
estudia en ella tres aspectos: su interpretación y su crítica doctrinaria, su
aplicación en los casos judiciales, la conveniencia de reformarla o de dictar
leyes nuevas. O sea, la ley ya hecha, en su aplicación judicial, y la ley por
hacerse, en su elaboración parlamentaria.
Es, pues, una ciencia que sirve de unión a la
medicina con el derecho y, recíprocamente aplica a una y otro las luces de los
conocimientos médicos y jurídicos. Por eso su estudio interesa a los médicos y
a los abogados; el médico legista cultiva una especialidad que no debe ser
ignorada por los juristas, especialmente por los magistrados. Si los códigos de
procedimientos les dan a estos el derecho de juzgar los informes médicos y por
tanto de apartarse de sus conclusiones, ello implica la necesidad de una
información medico legal previa. El dictamen pericial es de tal importancia,
casi siempre, que de él dependen a a menudo la libertad de una persona, su
situación económica, su honor, su capacidad, etc. Esta simple mención basta
para destacar la enorme importancia doctrinaria y práctica de los estudios
médico legales.
MEDICINA
LEGAL
●
Aborto, infanticidio.
Toxicología Forense.
●
Anátomo Clínica.
●
Químico Analítica.
Criminología.
Psiquiatría Forense.
JURISPRUDENCIA MEDICA
Etica
Médica.
Es el conjunto de normas
que debe de seguir el médico en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones
con la sociedad, los poderes públicos, los enfermos y los colegas.
Ejercicio
de la profesión.
Curanderismo.
●
Autor: Sin título, sin autorización, se
excede en el título.
●
Acto: Anunciar, prescribir, administrar,
aplicar.
●
Habitualidad: Delito no aislado sino
permanente.
●
Gratuidad o no del acto.
Charlatanismo.
●
Autor: Con título o autorización en el arte
de curar.
●
Acto: Promesa de curar a plazo fijo mediante
métodos secretos e infalibles.
Responsabilidad
Médica.
Pero si la ciencia pericial es totalmente
aplicativa y sobre todo médica, la medicina legal es algo más que eso, por la
índole más general de sus estudios. Es una ciencia de mayores proyecciones, sin
que esto excluya la tendencia muy pausible de darle métodos concretos, para
alejar de ella en lo posible el verbalismo. Son aqui oportunas estas ideas de
Borri, expresadas con su habitual ampulosidad: "El gran error en el cual
caen los primeros los médicos (biólogos, higienistas, terapeutas), de
circunscribir la finalidad y los métodos de estudio de la medicina legal al
desgranar del casi clandestino pequeño peritaje ante la pretura sobre el
equivalente penal de una heridita o la escena coreográfica del gran peritaje de
Assise sobre la imputabilidad, hace el
efecto de esas oclusiones ópticas en las cuales un objeto pequeño cuanto más se
acerca a los ojos tanto más ampliamente cubre las vastas perspectivas de la
lontananza. Esa es, sí, una medicina forense, pero hay también una medicina
jurídica que está nastantes grados más alta y que campea sobre el fondo con muy
distinta imponencia de figura".
Pero este carácter jurídico no debe hacer
olvidar su base esencialmente médica.Por eso no está justificada la
denominación de jurisprudencia médica que suele usarse en algunos trabajos
anglosajones y contra la cual ya protestó Hofmann con toda su autoridad.
Importancia.
1. Médico práctica (certificados de defunción por ejemplo).
2. Jurista.
3. Policial (identidad, balística).
4. Legisladora.
Decálogo Médico Legal.
- El perito debe actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.
- Es necesario abrir los oos y cerrar los oídos.
- La excepción puede ser de tanto valor como la regla.
- Desconfiar de los signos patognomónicos.
- Hay que seguir el método cartesiano.
- No fiarse de la memoria.
- Una autopsia no puede rehacerse
- Pensar con claridad para escribircon presición
- El arte de las conclusiones consiste en la medida.
- La ventaja de la medicina legal está en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada
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