sábado, 24 de octubre de 2015

Damas de la Real Maestranza del Marquesado de Oropesa “Doña Ana Maria Lorenza de Loyola Colla”. Colaboración de S.E. Prof. Doña María Cristina Fernández OCSSPSIL.





Bandera de las Américas, adoptada como símbolo 
de las Américas por la séptima conferencia 
internacional Americana de Montevideo 
el 13 de diciembre de 1933.


DECRETO DEL REY DE ESPAÑA FERNANDO VII  DE BORBON


Decreto del Rey de España Mientras en el escenario de la guerra por la Independencia los patriotas se desangraban, el Rey de España dictaba un Decreto fechado el 8 de febrero de 1816 –día en que Martín Miguel de Güemes cumplía 31 años- en el que exhortaba a sus vasallos a defender sus intereses. El documento, publicado en La Gazeta de Madrid del 13 de febrero de 1816, decía:

El Rey nuestro señor se ha servido expedir el decreto siguiente.

Son ya muy graves y dilatados los perjuicios y daños que causan al estado en general y a todos mis amados y fieles vasallos en particular, los buques armados por los insurgentes o rebeldes de mis dominios de América en todos aquellos mares, interceptando la navegación y comercio, impidiendo el trato frecuente y estrecho, que por todos respetos conviene a unos hermanos con otros, y a los padres con sus hijos, establecidos en estos y aquellos países, e introduciendo al fin armas y municiones de guerra en los diferentes puntos, en que por fatalidad continúa el fuego de la rebelión y desobediencia a mi soberana autoridad, y también de la ingratitud a mis beneficios y paternales promesas, con lo cual nutren el incendio que los consume, y sujeta a un estado de guerra, que debiera ser como lo fue por mucho tiempo, desconocido en aquellos países. Tal situación y tan crecido mal interesa mucho mi soberana atención para aplicarle todos los remedios que sean posibles e imaginables; y siendo uno de ellos el más eficaz y acostumbrado en semejantes circunstancias el armamento particular de fuerzas navales que hagan el corso y se opongan legítimamente con vigor y esfuerzo a estas violencias y usurpaciones, es mi real voluntad conceder a todos mis vasallos de unos y otros dominios la facultad y arbitrios de armar para sí los buques que puedan y hacer con ellos la guerra a aquellos rebeldes, con el fin de restituirles a ellos mismos el sosiego y tranquilidad de que ciegamente se despojan, y a los fieles y sumisos de allí y de aquí el reposo, bienes y recíprocas relaciones de que se les priva. No obstante que esta mera invitación y la presencia del mal a que están sujetos sería bastante a excitar y a mover la generosidad y amor a mi real persona que tanto distingue a mis amados vasallos para tomar el partido que les ofrezco y encomiendo: con todo, para darles muestras de mi soberano aprecio, y de la importancia de este servicio, en también mi real voluntad concederles todas las ventajas y franquicias posibles, como son: la adquisición por los armadores de todo el cargamento, efectos y demás que contengan los buques apresados con ellos mismos: libertad de todo gravamen y derechos en los géneros y efectos aunque sean extranjeros, sin embargo de cualesquiera reales órdenes y resoluciones en contrario, que para este caso anulo, revoco o suspendo: arbitrio de tripular los buques que se armen para este objeto con la gente que les convenga de cualquier clase y estado que sea, fuera de la que ya esté en mi real servicio; facultad de conservar la artillería y demás pertrechos de guerra que se faciliten de mis reales arsenales, según la ordenanza de corso hasta su desarmo, sin devolverlos ni pagarlos hasta entonces, satisfaciéndose la pólvora consumida en los combates que sostengan en las dos terceras partes de su valor; y finalmente el sueldo por entero de su clase y recompensas que sean justas y proporcionadas a todo oficial de mi real armada, piloto y oficial de mar de ella que se dedique a este servicio como capitán o como armador de corsarios, sin que se les imponga más limitaciones ni condiciones que las que expresa la ordenanza de corso del año 1805 y la de que las descargas de las presas se hagan en los puertos con intervención de los ministros de mi real hacienda bajo las reglas establecidas, con el solo fin de que conste en aquellas oficinas como conviene la cantidad, calidad y procedencia de los efectos apresados, dándose cuenta en cada caso por mi secretario despacho de hacienda. Tendréislo entendido y lo comunicaréis a quien corresponda para su cumplimiento. Palacio, 8 de febrero de 1816.

España impulsaba la guerra del corso para defender sus intereses coloniales en América Ibérica, ofreciendo importantes beneficios y recompensas a quienes quisieran participar en ella, como fieles vasallos.

Lazos entre Don Carlos Gustavo Lavado Roqué  el General Don "Martín Miguel de Güemes". i. ISAAC3 ROQUÉ GÜEMES, b. 1846, Córdoba, Córdoba, Argentina; d. 29 de marzo 1920, Córdoba, Córdoba, Argentina. 10. ii. ENRIQUETA ROQUÉ GÜEMES, b. 1847, Córdoba, Córdoba, Argentina. iii. CONSTANCIA ROQUÉ GÜEMES, b. 10 1849, Córdoba, Córdoba, Argentina; m. PABLO C BELISLE, 09 Jun 1892, Córdoba, Córdoba, Argentina; Matrimonio: Nuestra Señora del Pilar.Y con Juan Constantino  Roqué casado con Paulina Josefa González y Vélez Sarsfield

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